El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia de Granada a un anticuario, al que se le atribuía haberse quedado en 2018 con una valiosa imagen de Santa Margarita de Cortona perteneciente al convento de Los Ángeles de Granada.
Las religiosas manifestaron que nunca vendieron la escultura, sino que se la entregaron para su restauración. Sin embargo, el alto tribunal andaluz concluye que esta versión no quedó acreditada en el juicio, al no existir documentación que la respalde. La misma falta de prueba afecta al relato ofrecido por el propio anticuario.
La pieza terminó siendo ofrecida para su venta en subasta en la feria de Arte y Antigüedades de Nueva York por 350.000 euros, pese a que la normativa prohíbe el comercio de este tipo de bienes patrimoniales. Finalmente, la talla fue localizada y recuperada antes de que llegara a cambiar de manos.
En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la defensa del anticuario y deja sin efecto el fallo de la Audiencia de Granada que le imponía cuatro años de prisión por un delito de apropiación indebida agravada, al tratarse de un bien del patrimonio con un valor superior a 250.000 euros.
Durante la vista oral, el acusado sostuvo que “compró la imagen a las monjas por 10.000 euros” convencido de que ellas “tenían permiso para venderla” y afirmó que en ese momento “no sabía nada de su valor”.
Relató igualmente que abonó el importe a las religiosas “en mano” y que no se formalizó ningún documento que recogiera la operación porque ellas “no quisieron”, del mismo modo que no firmó el escrito que las monjas le entregaron indicando que le cedían la Santa Margarita junto con otras obras para su restauración, ya que él no es restaurador, sino que se dedica a la compraventa de antigüedades.
Ante estas versiones contradictorias sobre el origen de la entrega de la talla, la Sala concluye que en el juicio no quedó demostrado que las monjas pusieran la imagen en manos del anticuario con el único fin de restaurarla, puesto que no hay constancia escrita de ello ni coincide con el modo en que se habían gestionado restauraciones anteriores. Tampoco el acusado pudo respaldar con documentación su versión de los hechos.
El TSJA sostiene, en consecuencia, que existe “una duda razonable” sobre la realidad fijada en la sentencia de instancia y que, cuando se genera una incertidumbre que impide tener por acreditados, “ni positiva ni negativamente”, los hechos atribuidos al acusado, debe optarse por la solución más favorable para él, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Por ello, el anticuario ha sido absuelto. Frente a esta resolución cabe interponer recurso de casación.