El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor que, según concluye ahora, no cometió. Tras revisar en detalle la resolución de instancia, el tribunal andaluz entiende que la denunciante, menor de edad, “ofrece una versión de los hechos que, además de contener marcadas incoherencias y contradicciones entre unas y otras manifestaciones, describe un marco temporal y geográfico que de ninguna manera pudo producirse como ella dice”. Añade, además, que le atribuye haberla dejado embarazada “cuando resulta que ya lo estaba” y “no había coincidido aún” con el acusado.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA subraya que “resulta innegable que la prueba básica en torno a los hechos enjuiciados radica en el testimonio dado” por la menor. No obstante, aprecia que “dicho relato se muestra plagado de contradicciones sobre puntos básicos de cuantos integran la secuencia delictiva descrita por la denunciante y su entorno temporal, amén de inexactitudes de tal calibre que resultan difícilmente explicables como simples fallos o déficits de memoria”.
El fallo detalla que la joven sostuvo que permaneció una temporada en el domicilio de dos personas, a donde llegó a través de una amiga con la que se había fugado del centro de menores en el que estaba tutelada. Sin embargo, el tiempo de estancia que ofrece en cada fase del procedimiento cambia notablemente: primero habló de tres semanas ante la Policía, después de un mes en sede judicial y, ya en el juicio, elevó ese periodo a dos meses, mientras que “siendo un mes o algo menos según sus anfitriones”.
Respecto a la supuesta agresión sexual, el TSJA pone el foco en que el testimonio de la denunciante “se opone de modo frontal y esencial a las manifestaciones de los moradores” de la vivienda donde habría ocurrido, cuyas declaraciones coinciden de forma sustancial con la versión del acusado. La Sala indica que no aprecia razones para cuestionar la credibilidad de estas personas, que sitúan al procesado en la casa únicamente la última noche.
De acuerdo con estos testigos, la menor estuvo alojada en la vivienda alrededor de un mes o algo menos y fue en el último día cuando llamaron al acusado para que acudiera, al detectar que la joven se encontraba “en mal estado general debido a su estado de gestación”. El objetivo era que la trasladara a Almería para que quedara al cuidado de una tía que residía allí, aprovechando que, como reconoció la propia denunciante, el hombre tenía coche y permiso de conducir.
Según el relato de los moradores, el acusado llegó esa noche al domicilio, cenaron, descansaron menos de una hora y, posteriormente, los tres se desplazaron en coche hasta Almería. Insisten en que, salvo esa ocasión, el hombre no había coincidido con la menor en la casa en ningún otro momento.
Esta reconstrucción de los hechos choca con lo declarado por la denunciante, que en su primera declaración policial aseguró que el acusado acudió ya el primer día de su estancia, invitado por uno de los residentes, y que entonces mantuvo con él relaciones sexuales consentidas. Más adelante, en el Juzgado de Instrucción, dejó de concretar en qué momento de su permanencia en la vivienda llegó el acusado, aunque sí reiteró que no fue el último día, sino “un día en medio de dicha estancia” y que esa noche mantuvo relaciones consentidas al encontrarse “bebida y drogada”. Sin embargo, en el acto del juicio oral llegó a manifestar que el acusado sólo estuvo en la casa esa noche, pese a que consta y ella misma admite que fue él quien la trasladó en coche hasta Almería.
El TSJA también analiza el dato del embarazo. La menor “mantuvo desde un principio que con seguridad había quedado embarazada del acusado con ocasión del hecho enjuiciado, lo cual, de ser cierto, habría tenido que ocurrir la última noche de la estancia de la denunciante en la casa en la que estaba, que fue cuando el acusado acudió a la vivienda para recogerla, a ella y a los moradores, para llevarles a Almería”, siendo “la única ocasión en que el acusado acudió a la casa mientras estuvo la denunciante en ella”.
No obstante, esa afirmación queda desvirtuada, según la Sala, por el testimonio coincidente de los moradores, quienes sostienen que “la joven no sólo estaba ya embarazada cuando llegó a la vivienda con su amiga, sino que además la propia denunciante se lo reveló así al llegar”. Uno de ellos declaró que “se avino a recoger en su casa a la denunciante porque ésta se hallaba embarazada y en muy malas condiciones físicas, sufriendo incluso desmayos, y precisó además que la propia chica le confió que la había dejado embarazada uno con el que había vivido de 'okupa' durante unos días”.
El tribunal aclara que “no se trata en absoluto de establecer o dar por probado en uno u otro sentido el dato de la paternidad respecto a este embarazo, pero ha de observarse como incuestionable que resulta imposible que la gestación tenga su origen como dice la denunciante si resulta que, según ella misma confió a una de los moradores, y ésta fue observando, ya estaba gestante cuando llegó a la casa”.
En sus conclusiones, el TSJA resalta que, “a la vista de las manifestaciones del resto de los presentes en la casa, no se aprecia dato alguno que apoye o corrobore la realidad del contacto sexual que dice la denunciante haber mantenido con el acusado y que éste niega en todo momento”, dando por acreditado únicamente que el hombre acudió al domicilio, compartieron cena, descansaron un breve lapso y, de madrugada, iniciaron el viaje por carretera hasta Almería. Ante la ausencia de prueba sólida y las contradicciones detectadas, el tribunal absuelve al acusado y deja sin efecto la condena impuesta en primera instancia.