El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por la defensa del agente de la Policía Local de Ceuta, condenado en 2025 por el asesinato a tiros en 2022 de su esposa, funcionaria de Justicia, y ordena dejar sin efecto el juicio celebrado y que se repita por completo.
De este modo, el tribunal declara la nulidad del acta de veredicto emitida por el jurado popular que declaró culpable al policía del homicidio y dispone que se celebre una nueva vista oral con un jurado distinto y otra magistrada al frente. Las actuaciones se remiten de nuevo a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
El fallo detalla que el jurado se limitó a hacer una relación genérica de las pruebas practicadas en el plenario —testimonios, periciales, diligencias policiales y documentación— sin razonar qué elementos concretos le llevaron a considerar acreditados unos hechos y a descartar otros, especialmente en los extremos más relevantes del procedimiento.
El TSJA recuerda que el jurado tenía ante sí varias versiones posibles sobre la forma en que se produjeron los disparos mortales: desde un tiro deliberado, hasta un disparo fortuito en el transcurso de un forcejeo, incluyendo la hipótesis de dolo eventual o incluso una eventual intervención de la hija del matrimonio.
Para la Sala, el jurado no justificó por qué rechazó determinadas hipótesis y dio por válida otra, ni qué aspectos específicos de la prueba le condujeron a esa conclusión. La resolución precisa que una “mera” enumeración de medios de prueba “no sirve como motivación”, ya que impide conocer cómo se ha formado la convicción de culpabilidad.
El TSJA también valora la situación psiquiátrica del procesado. En el juicio declararon diversos psiquiatras y psicólogos, propuestos tanto por las acusaciones como por la defensa. Todos coincidieron en que el acusado presentaba trastornos mentales previos, aunque discreparon sobre el alcance de la afectación de sus facultades en el momento de los hechos.
El jurado asumió la existencia de un diagnóstico previo, pero rechazó que en el momento del crimen tuviera alteradas sus capacidades intelectivas o volitivas. Lo hizo, según el tribunal, sin exponer las razones, pese a que ninguna de las periciales descartaba de forma rotunda algún grado de afectación y algunas incluso sugerían una posible anulación de su capacidad de decisión.
Para el TSJA, esta falta absoluta de explicación impide comprobar si el veredicto responde a criterios de racionalidad o si incurre en arbitrariedad. Además, la Sala reprocha a la magistrada-presidenta que no devolviera el acta al jurado para que la completara o corrigiera, mecanismo previsto en la ley cuando el veredicto carece de motivación suficiente.
El tribunal admite que trató de evitar la nulidad y “salvar” el veredicto con una interpretación amplia, pero concluye que ello exigiría sustituir al jurado en su función de valoración, algo que la normativa prohíbe. Ante la ausencia de una motivación mínima que permita revisar la condena, la Sala aprecia una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al acceso a los recursos.
En consecuencia, el TSJA decide no pronunciarse sobre los demás motivos del recurso —relativos a la calificación jurídica, la pena o la responsabilidad civil— y adopta la única salida que considera viable: anular el juicio celebrado y ordenar la repetición íntegra de la vista con un nuevo jurado.