El TSJA ratifica 12 años de prisión por una violación agravada a una mujer asaltada en el portal de su casa

El TSJA confirma 12 años de cárcel a un hombre por una violación agravada a una mujer asaltada de madrugada cuando entraba en su casa en Los Alcores.

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Fachada del TSJA, en Granada, como imagen de recurso. EUROPA PRESS

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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de 12 años de cárcel impuesta a un hombre por un delito de violación agravada cometido contra una mujer de 36 años, a la que abordó de madrugada cuando se disponía a entrar en su vivienda y a la que, ya dentro del domicilio, sometió "por la fuerza y a golpes" a diversas prácticas sexuales.

En la resolución, fechada el 14 de enero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, los magistrados rechazan íntegramente el recurso de apelación al considerar acreditados los hechos y remarcar que las alegaciones del condenado "en todo momento bordea la incogruencia, cuando no incurre en ella de forma flagrante" y que en otros pasajes se apoyan en argumentos "casi rocambolescos".

El fallo del Alto Tribunal andaluz declara probado que el penado, de 42 años, sobre las 3,00 horas del 2 de julio de 2023, en un municipio de la comarca sevillana de Los Alcores, observó cómo la víctima caminaba sola hacia su casa tras asistir a un concierto y continuar la noche con unas amigas en un bar.

De acuerdo con el relato fáctico, cuando la mujer llegó al portal de su domicilio "sacó las llaves del bolso, tardando un tanto en abrir porque una de ellas se atascaba" y "cuando ya estaba abierta la puerta, el acusado, que se le había colocado detrás sin ella notarlo, la empujó violentamente y entró a la vivienda, donde forcejeó con fuerza con ella, empujándola y cogiéndola del cuello. Le ordenó que se callara, que no encendiera la luz y que le diera el teléfono móvil, cosas que consiguió con su conducta".

La sentencia de la Audiencia Provincial, dictada por la Sección Tercera el 22 de abril de 2025, detalla que el agresor "empujó hacia el dormitorio" a la mujer y que durante el "forcejeo" entre ambos "se fracturó una mesa de centro en cristal existente en la morada". El acusado, "lejos de atender a los ruegos de la mujer" de que se estaba ahogando y de que abandonara la vivienda, respondió con la frase: "No me voy sin follarte".

El condenado "comenzó a desnudar a la mujer, mientras le decía que se estuviera quieta, la amenazaba con hacerle un mayor daño, la golpeaba y la obligaba a ducharse"; posteriormente la lanzó sobre la cama y la obligó a practicarle una felación, además de penetrarla anal y vaginalmente, pese a las "protestas de dolor" de la víctima, que se encontraba en un "estado de shock y confusión", aunque logró fijarse en "los tatuajes del acusado por debajo del ombligo" y a distinguir "otro en la cadera".

Tras abandonar el agresor la vivienda, la mujer telefoneó a una amiga, "quien la encontró en el dormitorio envuelta en una toalla, mojada, llorosa y en estado de estupor, como ausente, observando el estado de desorden de la estancia, y la llevó al Hospital de Valme, donde compareció la Policía, previamente avisada".

El TSJA califica como "de contundente" la sentencia de instancia y la "prueba de cargo que incrimina al acusado, incluso habla de la existencia de una prueba de la culpabilidad revestida de hierro en su expresión anglosajona", dentro de una resolución "ciertamente detallada en lo fáctico y en lo jurídico (...) que dejaba escaso margen a la viabilidad de la pretensión del apelante".

La Sala indica que no aprecia en el análisis probatorio realizado por la Audiencia "ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios".

La versión del acusado, tildada de "insultante"

El tribunal recuerda que el procesado, "tras haber negado cualquier relación sexual con la denunciante, consentida o no", sostuvo en el plenario una versión que "en todo momento bordea la incongruencia, cuando no incurre en ella de forma flagrante". Afirmó que aquella noche, "tras coincidir la víctima, cuando ésta se encontraba detenida en un paso de cebra para cruzar la calle al dirigirse a su domicilio, él llegó por detrás y, dado que se conocían de vista al haber coincidido en numerosas ocasiones por la localidad, entablaron una conversación".

Según esa tesis, "En el transcurso de aquella (charla) le invitó a ir a su casa a tomar una copa, lo que así habría hecho el inculpado, y una vez allí tras sentarse en un sofá decidir ambos con total libertad mantener relaciones sexuales que el apelante concretó en la culminación de una penetración vaginal".

El TSJA destaca que "Sirve, además, al apelante esta cuestión para esgrimir la intrincada y casi rocambolesca tesis de que en realidad la víctima no ofreció más datos de su identidad, en lo referido a los tatuajes que el mismo tendría en brazos y cuello, porque no quería que lo llegara a identificar la Guardia Civil", alegando igualmente que "había mantenido aquella relación sexual consentida con él, pero que había sido, a su vez, agredida sexualmente por otro individuo aquella misma noche".

La condena definitiva fija para el agresor 12 años de prisión por un delito de agresión sexual agravada por violencia e intimidación en concurso con un delito de lesiones, además de diez años de prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a ella, seis años de libertad vigilada una vez cumpla la pena, acceda al tercer grado o a una eventual libertad condicional, y el pago de una indemnización a la mujer de 16.419,5 euros.