El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), mediante su Sección de Apelación Penal, ha ratificado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por abusos sexuales a una menor de entre 8 y 10 años, al rechazar íntegramente el recurso presentado por su defensa y dar por acreditados los hechos fijados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Según se recoge en la resolución, durante los veranos de 2016 a 2018 el acusado, en varias ocasiones, "aprovechando los momentos en los que se quedaba a solas con la víctima", hija de una prima de su esposa, "le tocaba los glúteos y los genitales por encima y por debajo de la ropa y la besaba en la boca, tanto en su domicilio como en el de los padres de la menor, ambos en Sevilla", conforme consta en el auto difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA.
La Sala fundamenta su decisión principalmente en la exploración judicial de la menor, valorando además los testimonios de la abuela y de la madre, el escrito que la niña redactó y entregó a su hermano, y el informe pericial elaborado por una psicóloga de la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima), que sirvieron como elementos de corroboración.
La defensa articuló tres motivos de impugnación, denunciando "error en la valoración de las pruebas, vulneración del artículo 74.3 del Código Penal y indebida condena al pago de una indemnización por daños morales", solicitando la absolución del procesado "por no ser autor de delito alguno, o subsidiariamente, que se declare que los hechos no integran un delito continuado, con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración".
En el primero de esos motivos, la representación del condenado sostuvo que la Audiencia "no tuvo en cuenta a tiempo de valorar la prueba que la menor presentaba problemas de salud mental y de tipo emocional con anterioridad" a los abusos, que "existen discrepancias entre su declaración y la de su padre", que cuando contó a su abuela que estaba sufriendo abusos "no fue creída por su entorno" y que "la relación extramatrimonial que supuestamente mantuvo el acusado con la madre de la menor pudo llevar a ésta a denunciarlo en falso por sentir animadversión hacia él". Frente a ello, el TSJA recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, "el testimonio de quien se presenta como víctima puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado".
La Audiencia, tras verificar que en este caso se cumplen los parámetros exigidos —"credibilidad subjetiva del delator, descartando la influencia de posibles móviles espurios relacionados con sus vínculos previos con el acusado; la credibilidad objetiva, y la persistencia en la incriminación"—, optó "de forma razonada" por otorgar plena validez al relato incriminatorio de la menor, "practicado como diligencia de prueba anticipada por el juzgado instructor, por resultarle plenamente verosímil".
El auto destaca que la niña ofreció un testimonio "preciso, claro y concreto, sin ser inducida en ningún momento a pronunciarse en un determinado sentido, destacando la coherencia y espontaneidad de la misma", así como la "persistencia en la incriminación, que mantuvo invariablemente a lo largo del procedimiento, tanto en sede policial y judicial, como ante su madre, su abuela, los profesionales de salud mental a los que acudió y la perito de Adima".
El TSJA subraya que el tribunal sentenciador valoró diversos elementos externos de apoyo, entre ellos la declaración de la abuela, que relató cómo la menor le confesó que el acusado le tocaba el culo con cierta frecuencia y cómo, al encararse con él poco después para recriminarle que hubiera tocado a su nieta, éste "sin que lo negara ni manifestara nada al respecto, marchándose de forma apresurada".
Igualmente, la resolución pone el foco en el manuscrito que la víctima remitió a su hermano y q"ue éste conservaba en el escritorio de su cuarto", en el que la menor escribió, entre otras frases, "mamá piensa que me entiende pero no, porque ella a los 10 años su 'tío' no abusaba de ella". La sentencia precisa que esa carta se redactó "después de que la menor se autolesionara realizándose cortes en el antebrazo, e hizo ademán de tirarse al vacío, lo que llevó a su madre, muy preocupada por lo sucedido, a retirarle el teléfono como medida de presión para que contara lo que le estaba pasando, en cuyo contexto decidió sincerarse y contar a su hermano lo que le aquejaba".
El auto añade que "al margen de que no consta que la madre de la menor hubiera mantenido en el pasado una relación extramatrimonial con el acusado, si tal extremo se diera por cierto resultaría ilógico sostener que la niña, de conocerlo, hubiera fabulado unos hechos delictivos inexistentes contra el acusado, lo que no se ajusta a los patrones de comportamiento esperables en una menor de su edad, ni con los datos que obran en la causa".
Asimismo, la resolución incide en que "debe tenerse en cuenta que tratándose de un menor que cuando ocurrieron los hechos tenía entre 7 u 8 y 9 ó 10 años de edad, no puede exigirse el mismo rigor cronológico y situacional que si se tratara de un adulto, siendo plenamente comprensible que no pudiera recordar con exactitud fechas, número concreto de ocasiones, ni detalles minuciosos de cada episodio".
El tribunal de apelación recalca, además, que "máxime cuando se produjeron a lo largo de varios años, bastando para configurar la continuidad delictiva la seguridad expresa de la misma que los tocamientos se produjeron en numerosas ocasiones a lo largo de dicho periodo, no limitándose a un único episodio aislado sino que se trataba de una situación prolongada en el tiempo, con actos repetidos de contenido sexual, lo que es suficiente para afirmar la existencia de pluralidad de acciones que integran la continuidad delictiva".
Por otro lado, y "con independencia de que no existe constancia fehaciente de que los padecimientos psicológicos de la menor se hubieran manifestado antes del inicio de los hechos, lo que la sentencia tuvo en cuenta a la hora de fijar el quantum indemnizatorio no fue la sintomatología que se recoge en el informe pericial, sino el daño moral que indudablemente le ocasionó el acusado, para lo que ha de tenerse en cuenta la edad que tenía cuando se produjeron los abusos, y la persistencia y reiteración de los abusos, tratándose de una decisión razonable y suficientemente motivada, por lo que se debe mantener la suma acordada, que no resulta exorbitante".
La Audiencia Provincial declaró al procesado autor de un delito continuado de abuso sexual ya descrito, "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", imponiéndole cuatro años de prisión, además de la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar o lugares que frecuente durante seis años.
La sentencia incluyó también la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo de dos años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique trato directo y habitual con menores de edad durante siete años. En concepto de responsabilidad civil, se fijó a favor de la víctima una indemnización de 20.000 euros.