El TSJA ratifica casi cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su mejor amiga menor de edad

El TSJA confirma la condena de cuatro años y diez meses de prisión a un joven por abusar sexualmente de su mejor amiga de 17 años en Sevilla.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). Imagen de archivo EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cuatro años y diez meses de prisión impuesta a un joven de 21 años por un delito de abuso sexual cometido sobre la que era su mejor amiga, una chica de 17 años, "afectada" por la ingesta previa de alcohol.

Según se declara probado, víctima y acusado se consideraban mutuamente "mejores amigos". El procesado tenía una relación de confianza con la familia de la menor y acudía a su vivienda "de forma habitual". Durante la noche de los hechos llegó incluso a encararse con un segundo joven que estaba presente y que trató de frenar su comportamiento.

La resolución, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, sitúa los hechos el 9 de mayo de 2021, cuando la menor, "aprovechando que sus padres no estaban, invitó a venir a su casa al acusado, al cual consideraba su mejor amigo y a otro varón, con el que también mantenía una relación de amistad".

El fallo recoge que "tras consumir los tres algunas bebidas alcohólicas, el acusado se percató de que la joven estaba notoriamente afectada por esa previa ingesta". Más tarde, sobre las 23,00 horas, "al recibir el acusado la llamada de un familiar, a su decir su padrastro, en la que le conminaba para que regresara a su casa, decidió aprovechar la ocasión para pedir a la misma que le acompañara con el propósito de iniciar un acercamiento físico hacia ella, consciente como era de la afectación alcohólica de su amiga".

El tribunal detalla que, "percatado el segundo varón de que la víctima no se encontraba bien y sospechando cuál pudiera ser la intención que guiara el deseo del acusado de quedar a solas con ellas, se ofreció para acompañarlos". Pese a ello, el acusado "rechazó con vehemencia dicho ofrecimiento y ambos empezaron a discutir hasta que la víctima aceptó acompañar sola al acusado".

De este modo, el joven y la menor "se fueron caminando hasta el domicilio del hombre, no muy distante del domicilio de la víctima, en la misma localidad". Ya en la calle, "al sentirse la chica muy mareada, se apoyó en la pared de un portal y, en ese momento, el acusado con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, se abalanzó sobre ella e intentó besarla", efectuando además tocamientos bajo la falda.

Consta en la sentencia que, aunque la joven "le hacía ver que no consentía y le decía expresamente que parara, el acusado persistió en su conducta", llegando a realizar actos de carácter sexual. La agresión cesó cuando "apareció un vehículo que les iluminó con sus faros, momento en el que el acusado cesó su conducta y se fue a su casa". La menor, al regresar a su vivienda, "comenzó a vomitar al sentirse muy mareada".

Poco después, el condenado "regresó al domicilio en el que se encontraba la víctima aludiendo que sus padres le habían echado de casa, mientras que el segundo varón estaba adormilado en el sofá". En ese momento, el acusado se aproximó de nuevo a la chica y empezó a besarla en el cuello y la mejilla y a tocarla, hasta que el otro joven intervino y "le llamó la atención para que la dejara".

El TSJA subraya que los hechos han generado en la menor una sintomatología compatible con victimización sexual, con alteraciones en la alimentación, cambios en sus rutinas y reviviscencias traumáticas del episodio. Como medida de protección, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Sevilla acordó el 3 de junio de 2021 una orden de alejamiento cautelar a favor de la víctima.

Condena inicial y recurso ante el TSJA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla juzgó al acusado y lo declaró responsable de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal, fijando la pena en cuatro años y diez meses de prisión. Además, le impuso la prohibición de aproximarse a la joven durante ocho años y el pago de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños psíquicos y morales ocasionados.

La defensa recurrió la resolución ante el TSJA, solicitando la absolución. En su recurso alegó un error en la valoración de la prueba y la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que la condena "carece de base razonable" y era "arbitraria aludiendo a la prueba practicada". El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso y reclamaron la confirmación íntegra de la sentencia.

El alto tribunal andaluz concluye que "no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir y la convicción alcanzada por el mismo, en la base de las pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta lógica y coherente, sin que el hecho de que otorgara un valor prevalente a dichas pruebas frente a la versión del acusado implique, de modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia".

Asimismo, remarca que la defensa "no aporta en su recurso argumentos susceptibles de poner en entredicho la valoración probatoria de la sentencia impugnada, ni para suscitar un margen objetivo de duda razonable sobre la culpabilidad de su patrocinado".

Credibilidad de la víctima y pruebas periciales

El TSJA respalda la valoración efectuada por la Audiencia sobre la declaración de la menor, a la que "otorgó plena credibilidad por su contundencia, coherencia, fiabilidad, ausencia de contradicciones y persistencia en el tiempo, sin apreciar la concurrencia de ninguna intencionalidad espuria que pudiera explicar una imputación falsa".

El tribunal también resalta la relevancia del testimonio del segundo joven presente la noche de los hechos, calificado por la Audiencia como "verosímil y coherente", y del que se destaca que "se mantuvo inalterada a lo largo de toda la tramitación de la causa". "De hechos, ambos coincidieron en que cada uno consideraba al otro como su mejor amigo, se conocían desde hacía bastantes años y el encausado frecuentaba la casa de ella y se relacionaba con su familia de forma habitual".

Igualmente, se toman en consideración los informes de dos psicólogas forenses, "no en cuanto a la credibilidad del testimonio de la joven, sino a la presencia de sintomatología compatible con el relato de violencia sexual relatado por la misma". A la vista del conjunto de pruebas, el TSJA desestima el recurso y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla.