El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la resolución dictada en octubre de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que impuso cinco años de cárcel a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor de 16 años, apreciando prevalimiento derivado de la relación de superioridad y parentesco, ya que la víctima era su sobrina y tenía diez años cuando se iniciaron los hechos.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la niña sufrió los abusos en la vivienda de su tío desde que hizo la comunión, con diez años, hasta su incorporación al instituto, momento en el que “fue consciente que éstos actos no eran normales y dejó progresivamente de acudir al domicilio del acusado”.
Ya con 15 años, la menor relató lo sucedido en 2022 durante la Feria de Chiclana de la Frontera, después de que sus padres le plantearan que se quedara en casa del acusado mientras ellos realizaban un viaje. En ese contexto, presentaba además “síntomas depresivos con sentimientos de culpa y vergüenza con dificultad en las interacciones sociales”, y “sintiéndose responsable de la fractura familiar producida a raíz de denunciar los hechos”.
En el juicio celebrado en la Audiencia de Cádiz, el procesado, familiar directo de la víctima, fue condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años, a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, a cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, a una orden de alejamiento de 200 metros respecto de la víctima durante siete años y al pago de una indemnización de 6.000 euros por daños morales.
La defensa recurrió la sentencia al considerar vulnerados los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, intentando “desacreditar” la declaración de la menor en el plenario por entender que “no reúne los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia fijados por la jurisprudencia”, y cuestionando igualmente el dictamen emitido por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos, al sostener que “no es riguroso y haber incurrido en inexactitudes”.
Frente a ello, el TSJA subraya que el tribunal de instancia, “tras analizar concienzudamente” las pruebas personales practicadas en el acto del juicio y la pericial psicológica, valorando de forma razonada la credibilidad del acusado y de los testigos, “se decantó razonadamente por la versión ofrecida por la menor con argumentos objetivos, lógicos y coherentes, sin que se observe la presencia de ningún error patente y manifiesto que se deba corregir, ni infracción de los principios constitucionales invocados en este primer motivo, que no puede prosperar”.
En su recurso, la defensa interesaba también que los hechos se rebajaran a un delito leve de vejaciones, pretensión que el TSJA descarta al entender que la conducta del condenado, “por su gravedad y reiteración”, no puede encuadrarse en esa figura, sino que encaja en un delito de abuso sexual continuado.
Con todo ello, el TSJA confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, contra la que aún cabe la posibilidad de interponer recurso de casación.