El TSJA ratifica cinco años de prisión a un hombre por agresiones sexuales a una menor con la que contactó por Internet

El TSJA confirma cinco años de cárcel y amplias medidas de alejamiento y vigilancia para un hombre condenado por agresiones sexuales a una menor de 13 años.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que impone cinco años de prisión a un hombre de unos 36 años como responsable de un delito continuado de agresión sexual, apreciando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, cometido sobre una menor de aproximadamente 13 años.

De acuerdo con la resolución, el Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado y mantiene el fallo de la Audiencia de Córdoba, si bien contra esta decisión aún es posible presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

La sentencia considera acreditado que, en fecha no concretada pero situada en torno a junio de 2018, la menor inició contacto con el procesado a través de una red social y, tras varios intercambios en dicha plataforma, él supuestamente le planteó mantener relaciones sexuales.

Con ese propósito, el 17 de junio de 2018 el acusado recogió a la menor en una zona de una localidad cordobesa y “con ánimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la víctima tenía 13 años”, la trasladó a otro punto donde se produjeron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones más en días consecutivos, antes del 20 de julio de 2018, todo ello “con plena consciencia de que la víctima era menor de 16 años”.

Como resultado de estas conductas, “la víctima sufrió sintomatología depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptación en los ámbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicológica”, tal y como se recoge en la resolución judicial.

Junto a la pena de prisión, la sentencia establece la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o de estudios, o a cualquier lugar que frecuente, a menos de 150 metros durante un periodo de seis años y seis meses. Asimismo, se le impone seis años de libertad vigilada y diez años y un día de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique trato directo y habitual con menores de edad. Además, deberá abonar a la joven una indemnización de 6.000 euros.