El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que impone a un hombre una pena de cinco años de cárcel como responsable de un delito continuado de robo en casa habitada, considerado de especial gravedad y cometido como integrante de un grupo criminal, apreciándose además la atenuante de dilaciones indebidas.
Según se detalla en la resolución, el Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación planteado por la defensa del procesado y mantiene en todos sus términos el fallo de la Audiencia cordobesa, si bien contra esta decisión todavía es posible formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
La sentencia declara probado que el acusado, el 7 de noviembre de 2018, “puesto de común acuerdo con al menos otras dos personas que se encuentran en paradero desconocido”, se desplazó con ellas hasta la capital cordobesa, “donde se hospedaron ese mismo día a fin de recabar información sobre los lugares más favorables para realizar la actividad a la que se venían dedicando, que es la realización de robos con fuerza en casa habitada”.
Los magistrados explican que el grupo aprovechaba “el horario de mañana en que generalmente los domicilios se encuentran vacíos” para “elegir lugares que por su fácil acceso a las autovías de salida de la ciudad les permitieran una pronta huida, para lo cual visitaron zonas o barrios donde podrían llevar a cabo sus planes”.
De este modo, el procesado, “en unión de esas personas”, entre las 11.00 y las 14.30 horas del 8 de noviembre, “con la intención de obtener un beneficio ilícito”, accedió a una vivienda “fracturando para ello el bombín de la cerradura, del que sustrajo 17 dispositivos electrónicos y una caja fuerte que estaba atornillada al mueble armario del dormitorio principal, con joyas valoradas en 60.000 euros, un sobre con 40.000 euros y, junto a la caja fuerte, otro joyero con pequeñas joyas de diario con un valor de 6.000 euros, más otro sobre con 3.000 euros, documentación, gafas de sol y ropas”.
En relación con este primer asalto, los bienes sustraídos han sido tasados en 52.664 euros y no han podido ser recuperados. La aseguradora de la vivienda ha abonado 8.179 euros en concepto de daños ocasionados durante el robo.
Ese mismo día, entre las 12.30 y las 15.00 horas, el acusado entró en otro domicilio tras forzar nuevamente el bombín de la cerradura y se hizo con tres relojes, un juego de pendientes con brillantes, una pulsera o brazalete, dos ordenadores portátiles, una maleta, un traje de caballero y cuatro camisetas tipo polo. El valor de los efectos robados, que tampoco han sido recuperados, asciende a 5.645 euros.
Posteriormente, entre las 10.55 y las 12.15 horas del 27 de noviembre, accedió a una tercera vivienda, también tras reventar el bombín de la puerta de entrada, y se apoderó de dos relojes, un bolso, un juego de llaves con mando de local comercial, cuatro piezas de joyería, 144.000 euros en metálico, diez dispositivos electrónicos y la caja.
En este último caso, los objetos han sido valorados en 146.582 euros, mientras que los desperfectos en la vivienda ascienden a 254 euros. El perjudicado ha percibido 2.821 euros de la compañía de seguros.
Otros hechos y dilaciones en el procedimiento
La resolución precisa que no queda acreditada la intervención del acusado en otras acciones recogidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en concreto nueve robos supuestamente cometidos en inmuebles los días 27 de noviembre, 17 de diciembre y 18 de diciembre de 2018.
Asimismo, se hace constar que desde la presentación por parte de la Fiscalía del escrito de calificación provisional, el 27 de enero de 2020, transcurrieron tres años hasta que la defensa del procesado formalizó su escrito de contestación el 23 de febrero de 2023, “habiendo estado localizado durante ese tiempo, en el que hubo que hacer indagaciones a cerca del paradero de los otros dos acusados hasta ser declarados en situación procesal de rebeldía”.
El tribunal también señala que “no consta que en el momento de los hechos el acusado consumiese sustancias tóxicas o cualquier tipo de droga”. El hombre permaneció en prisión preventiva entre el 18 de septiembre de 2019 y el 3 de enero de 2020, periodo que será tenido en cuenta a efectos de cumplimiento de la condena.