El TSJA ratifica cinco años de prisión por tocamientos sexuales no consentidos a una mujer

El TSJA confirma cinco años de prisión, alejamiento y 30.000 euros de indemnización por tocamientos sexuales no consentidos a una mujer en Sanlúcar.

2 minutos

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA en Granada EUROPA PRESS/ARCHIVO

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA en Granada EUROPA PRESS/ARCHIVO

Comenta

Publicado

2 minutos

Más leídas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la libertad sexual, al considerar probado que el acusado realizó tocamientos no consentidos a una mujer a la que había conocido en un bar de Sanlúcar de Barrameda, insistiendo además en mantener relaciones sexuales.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, mantiene igualmente la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de diez años, así como el pago de una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados.

Como consecuencia de lo ocurrido en diciembre de 2024, la mujer precisó tratamiento farmacológico por las secuelas de psiquiatría y psicología clínica derivadas de aquella noche, presentando episodios de insomnio, cefaleas y ansiedad.

En el relato de hechos probados se recoge que el acusado y la víctima entablaron una conversación "amigable" la noche en que se conocieron en un bar de Sanlúcar, acompañados de otras personas. Ya de madrugada abandonaron el establecimiento y la mujer se ofreció a llevarlo en su coche al domicilio al comprobar que el ahora condenado no localizaba su vehículo.

Aunque inicialmente se produjeron besos consentidos, la mujer reiteró en varias ocasiones que no quería continuar con el contacto íntimo frente a la insistencia del hombre, que acabó practicándole tocamientos sin su consentimiento. Finalmente, ella logró poner fin a la situación y, tras dejar al hombre en su casa, se dirigió al domicilio de una amiga "en un estado de ansiedad y angustia" para solicitar ayuda, manifestándole que ella "no quería" lo sucedido instantes antes.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, el condenado interpuso recurso alegando un error en la valoración de la prueba y la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, reclamando la nulidad del juicio.

En sus fundamentos jurídicos, el TSJA descarta que se hubiera limitado el ejercicio del derecho de defensa durante la vista, señalando que, en el momento en que el letrado interrogaba a la víctima, la intervención del magistrado se produjo de forma "calmada, respetuosa y exenta de cualquier tinte de displicencia".

Respecto a la declaración de la víctima, el tribunal subraya que no puede calificarse de "irracional o arbitraria", puesto que los hechos "fueron expresados por la denunciante con toda rotundidad y sin el menor atisbo de duda, primero en su declaración sumarial y en términos sustancialmente idénticos en el desarrollo de la vista oral".

Sobre esta base, el TSJA confirma íntegramente la resolución de la Audiencia de Cádiz, que impone cinco años de prisión por un delito contra la libertad sexual tipificado y sancionado en los artículos 178.1 y 2 y 179 del Código Penal.