El TSJA ratifica cuatro años de cárcel por abusos a la hija de su pareja mientras estaba bajo su custodia

El TSJA confirma cuatro años de prisión a un hombre por abusar de la hija de su pareja y rechaza el recurso al considerar sólido el testimonio de la menor.

2 minutos

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

2 minutos

Más leídas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado en su totalidad la pena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su entonces compañera sentimental mientras la menor quedaba a su cargo y, además, por mostrarle “vídeos pornográficos”.

De acuerdo con la resolución, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, la víctima, que tenía 11 años cuando ocurrieron los hechos, pasó el verano de 2012 viviendo con sus hermanos, su madre y el acusado, pareja de esta última en ese momento, en la vivienda familiar.

Durante ese verano, cuando la mujer acudía a su trabajo por las mañanas, la niña “quedaba al cuidado” del procesado. “Aprovechando la convivencia en el domicilio familiar y la ausencia de la madre de la menor y que quedaba por tanto a su cuidado”, el hombre “le dijo a la niña que le hiciese masajes en el pene”, entre otros comportamientos de carácter sexual. Incluso llegó a ver con ella “vídeos pornográficos” y posteriormente se masturbó.

Meses después, ya iniciado el curso escolar de ese mismo año 2012, la menor “no pudo asistir al colegio porque se encontraba enferma, por lo que permaneció en el domicilio familiar acostada en la habitación” que utilizaba mientras vivía en casa de su abuela.

En ese contexto, “aprovechando dicha circunstancia, así como la ausencia de la madre, el investigado se introdujo en la cama de la menor” y llevó a cabo tocamientos de carácter sexual. La niña, con el fin de que cesara esa conducta, “se levantó con la excusa de hacer tareas domésticas y, cuando la misma estaba lavando los platos de la cocina”, el hombre insistió y volvió a realizar tocamientos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla había condenado previamente al acusado a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor, además de fijar una indemnización de 6.000 euros a favor de la niña. Contra este fallo, la defensa del condenado presentó recurso de apelación, alegando “incongruencia” en la sentencia por no haberse tenido en cuenta el informe pericial psicológico aportado por su parte.

No obstante, la Sala ya señalaba en su resolución que otorgaba plena fuerza probatoria a las periciales realizadas por las psicólogas de Adima y del Instituto de Medicina Legal frente a la de la defensa, destacando de aquellas “su valor y rigor científico”. Mientras que el psicólogo propuesto por el acusado “se limitó a plantear una serie de hipótesis”, las otras dos profesionales “entrevistaron a la víctima al menos en tres ocasiones” y “difícilmente” se pudo apreciar en el testimonio de la menor “falta de espontaneidad y emotividad”.

La parte apelante sostuvo igualmente que la condena carecía de “prueba suficiente”, al basarse “únicamente en las declaraciones de la menor y de su hermana” y considerar que dichos testimonios “no son creíbles”. Frente a este argumento, el TSJA afirma que la declaración de la niña constituye “un relato claro, coherente y sin contradicciones”.

En consecuencia, el tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar íntegramente la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.