El TSJA ratifica más de 12 años de cárcel por agredir y maltratar a una menor que sufrió dos abortos

El TSJA confirma más de 12 años de cárcel a un hombre por agresión sexual y maltrato a una menor de 15 años que sufrió dos abortos.

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Sede del TSJA en Granada.  EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una condena de 12 años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 15 años, que tuvo que someterse a dos abortos en apenas dos meses, dentro de una relación sentimental marcada por la violencia de género y el control continuado.

La Sala de Apelación mantiene prácticamente en su totalidad la sentencia recurrida, aunque estima de forma parcial el recurso de la defensa en lo relativo a la cuantía fijada por las lesiones psíquicas. Así, reduce la indemnización por este concepto de 5.400 euros a 2.400 euros, pero conserva los 30.000 euros que el condenado deberá abonar a la víctima en concepto de daños morales.

De este modo, se confirma la resolución de la Sección Tercera de Almería, que imponía al acusado diez años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual, además de un año y un mes por un delito de maltrato habitual y otros siete meses adicionales por un episodio concreto de maltrato. La Sala lo absuelve, no obstante, del delito de amenazas por el que también había sido enjuiciado.

Los magistrados dan por probado que entre julio de 2017 y marzo de 2018 el procesado, que entonces contaba entre 25 y 26 años, mantuvo una relación con la adolescente sabiendo que era menor de edad y que tenía 15 años. Tras unos primeros meses calificados como “normales”, el hombre adoptó una “actitud agresiva” y de “continua intimidación” hacia la joven.

En el fallo se detallan las relaciones sexuales “no consentidas” que el acusado mantuvo con la menor, a raíz de las cuales quedó embarazada en dos ocasiones y tuvo que acudir a una clínica para interrumpir ambos embarazos. Aunque la Sala señala que no ha quedado probado que en esos actos sexuales “se empleara violencia o intimidación”, considera que los abortos constituyen una prueba suficiente de la vulneración de la integridad sexual de la víctima.

La Audiencia ya recogía en sus fundamentos que la joven admitió que accedía a mantener relaciones sexuales “sin que exteriorizase su voluntad en contra” porque “tras negarse inicialmente, accedía posteriormente para evitar problemas”. A partir de estos elementos, concluyó que dichas relaciones “no fueron consentidas” por parte de la menor.

Paralelamente, el tribunal describe un patrón de maltrato físico y psicológico. El condenado dirigía insultos a la víctima y la acusaba de mantener relaciones con un vecino, al tiempo que ejercía “comportamientos de control”: le prohibía saludar a otros chicos, revisaba el contenido de su teléfono móvil y la obligaba a enviarle fotografías para comprobar “dónde estaba y con quién”.

La sentencia da por acreditado un episodio concreto, en octubre de 2017, en el que el hombre inició una discusión con la menor y le “propinó un fuerte guantazo”, si bien no se constató la existencia de lesiones físicas porque la chica no fue examinada por ningún facultativo.

Este clima de violencia y dominación, mantenido de forma persistente durante los meses de relación, provocó en la víctima un trastorno adaptativo y un deterioro psicológico cuya curación se prolongó durante 180 días, generando como secuela una desestabilización de otros trastornos mentales previos de carácter leve-moderado.

El teléfono 016 es el número de ayuda a las mujeres que sufren violencia de género y su entorno. No deja huella en la factura aunque puede quedar registrado en algunos terminales. También se pueden realizar consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y en el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es. Funcionan las 24 horas, todos los días de la semana.