El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia de Jaén que, en 2024, impuso a un hombre de 45 años una pena de once años y ocho meses de cárcel por agredir sexualmente de forma continuada a su vecina, una menor de cinco años. Los abusos se prolongaron hasta que la niña cumplió ocho años y, posteriormente, hasta los 17, el condenado la estuvo observando y hostigando desde la ventana, aprovechando que ambas viviendas eran contiguas.
El fallo le atribuye once años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otros ocho meses de cárcel por exhibicionismo obsceno ante menores. Además, se le condena a abonar 30.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados a la víctima.
La sentencia, ahora confirmada por el TSJA, detalla que el acusado presenta un coeficiente intelectual límite asociado a un trastorno adaptativo y de conducta, alteraciones que “no implican un deterioro de su capacidad cognitiva, ni una alteración íntegra de su capacidad volitiva, conociendo la ilicitud de los hechos”.
No obstante, el tribunal hace constar que “no puede descartarse que ante determinadas pulsiones (especialmente de tipo sexual) pudiera presentar una alteración parcial de sus capacidades volitivas por ligero deterioro en el control de impulsos”.
En el recurso de apelación, la defensa sostenía que el fallo de la Audiencia de Jaén vulneraba el derecho fundamental a la presunción de inocencia, al considerar que la única prueba de cargo era la declaración de la denunciante y que esta era “insuficiente” para fundamentar la condena.
La resolución del TSJA, recogida por Europa Press, descarta este argumento y concluye que la prueba practicada ha desvirtuado la presunción de inocencia y ha sido valorada “de modo racional y con detallada fundamentación” por el tribunal sentenciador de la Audiencia de Jaén.
El recurso también alegaba que debía haberse apreciado la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Sobre este extremo, el TSJA señala que la desestimación de esta petición se justifica, de entrada, por su “palmaria contradicción e incongruencia con la posición mantenida por la defensa del acusado” en la instancia anterior.
Recuerda el tribunal que, en las conclusiones provisionales elevadas a definitivas durante el juicio en la Audiencia, la defensa solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía a la alteración psíquica, atenuante que fue finalmente aceptada y aplicada por el órgano de origen; “no comprendiéndose que ahora ésta manifieste su disconformidad con este pronunciamiento que la propia parte instó en su momento”.
Durante el juicio, el procesado negó los hechos y afirmó que “todo es mentira”, asegurando desconocer las razones de la denuncia. Rechazó padecer un “deseo sexual incontrolado” y manifestó no entender por qué la denuncia se interpuso en 2021 si los hechos se situaban entre 2008 y 2011.
La víctima, que actualmente es mayor de edad, declaró que el acusado solía dejar la cochera entreabierta y que cuando la veía jugar en la calle con otros niños la llamaba y la hacía entrar. Una vez dentro, la joven relató con precisión las prácticas de carácter sexual a las que supuestamente la sometía el hombre.
“Era muy pequeña, no sabía lo que pasaba, no lo entendía. No tenía una connotación negativa ni positiva de lo que estaba pasando”, explicó la joven, que también indicó que las agresiones tenían lugar “día sí, día no” y que en ocasiones el acusado le mostraba en un ordenador imágenes pornográficas que tampoco comprendía.
Los abusos se extendieron durante unos tres años, hasta que la menor cumplió ocho años y decidió no volver a entrar en la cochera. “Empecé a tener conciencia de que no era normal”, declaró la denunciante, quien añadió que los recuerdos de lo sucedido en aquel garaje la han acompañado “toda la vida”.
En abril de 2021, cuando tenía 17 años, decidió contar lo ocurrido a su madre, que de inmediato la acompañó a presentar la denuncia ante las autoridades. La joven explicó que, pese a haberse mudado de domicilio y tras casi cuatro años de tratamiento psicológico, continúa sufriendo episodios de ansiedad, depresión y ataques de pánico, además de sentir miedo por su integridad.
Junto a la pena de prisión y la indemnización económica, la resolución del TSJA confirma también la prohibición de que el condenado se acerque o se comunique con la víctima durante un periodo de 15 años.