Tribunales

El TSJA ratifica seis años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja

El TSJA confirma seis años de cárcel y 11 de libertad vigilada a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en Cádiz.

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Sede TSJA en Granada. EUROPA PRESS.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, hija de su pareja, confirmando íntegramente la pena impuesta, así como los 11 años de libertad vigilada que deberá cumplir tras salir de la cárcel.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos tuvieron lugar en 2020, cuando la víctima tenía 15 años. El tribunal detalla que el hombre llevó a cabo la agresión aprovechando que la adolescente había sufrido una lipotimia con pérdida de conciencia y estaba siendo atendida por su madre y por él en la vivienda de esta.

El acusado, que no residía de forma habitual con su pareja y se había desplazado al domicilio tras ser avisado por la madre, habría aprovechado los momentos en los que ella salía de la habitación para agredir sexualmente a la menor. Como consecuencia de lo ocurrido, la víctima desarrolló estrés postraumático y precisó tratamiento psicológico y atención especializada dentro de un programa para menores víctimas de violencia sexual, del que ya ha recibido el alta.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz lo condenó a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor, agravado por introducción de miembros, además de imponerle el pago de una indemnización de 19.000 euros y la prohibición de acercarse a la víctima durante siete años, manteniendo asimismo la medida de libertad vigilada por un periodo de 11 años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

La defensa del condenado recurrió la resolución alegando un error en la valoración de la prueba, al sostener que no existía prueba de cargo suficiente que demostrase la realidad de los actos de carácter sexual atribuidos al acusado y que el testimonio de la menor "no era fiable", al igual que el de la madre, aduciendo la existencia de "contradiciones" entre ambas declaraciones.

Frente a ello, el TSJA destaca que la sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz otorgaba plena credibilidad a la versión de la víctima, a la que calificaba de "sincero y veraz", por lo que esta Sala "no ve base para desautorizar esa conclusión", ni encuentra motivo para "recelar" de que la menor "haya podido idear falsamente el hecho que relata" o que lo mantenga por "animadversión" hacia el acusado.

El tribunal remarca, además, que la joven ha sostenido durante todo el procedimiento una declaración "coherente y estable, sin contradicciones relevantes", corroborada por los testimonios de la madre y de la tutora del centro educativo donde estudiaba, quien relató las crisis de ansiedad que sufrió la víctima tras la agresión.

En atención a todo lo anterior, el TSJA acuerda desestimar el recurso de apelación formulado por la defensa y confirma en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.