El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la pena de tres años de prisión impuesta a un hombre de nacionalidad peruana por un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el contexto de violencia de género, por las agresiones cometidas contra su esposa en la vivienda que ambos compartían en Pulpí (Almería), en el marco de una relación que se prolongó entre 2017 y 2020.
En su resolución, el alto tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación formulado por la defensa y confirma sin cambios la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que también acordó la prohibición de aproximarse a la víctima y a la hija común durante cinco años, a menos de 500 metros, además de la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante ese mismo plazo.
La Sección Tercera de la Audiencia de Almería ya había considerado acreditado que el procesado sometía a su esposa a insultos, humillaciones y agresiones desde 2017. Tras su regreso conjunto de Perú en 2019, fijaron su residencia en un domicilio de Pulpí, donde el condenado intensificó los episodios de violencia.
El tribunal detalla que en los meses de junio y julio de 2020 las agresiones fueron “casi diarias” e incluso se produjeron delante de la hija menor de ambos, que contaba entonces con 23 meses.
Los hechos más graves se produjeron el 27 de julio de 2020, cuando la mujer volvió a la casa y el acusado comenzó a increparla a voces, acusándola de haber mantenido relaciones con otro hombre. La sentencia describe que el hombre la sujetó con fuerza, la arrojó al suelo, la golpeó en la cabeza con un teléfono móvil, la arrastró por el pelo y la empujó sobre la cama mientras la insultaba.
En el transcurso de la agresión, le retiró la ropa interior y llegó a “restregársela por la cara”. Según la resolución, durante el ataque el hombre llegó a decirle: “Mira cómo tienes las rodillas”, y también: “Como que no, mira cómo las tienes de sucias, tú sabrás lo que has estado haciendo arrodillada”. A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una contusión en la mano que precisó atención médica y le ocasionó cuatro días de perjuicio personal básico y un día de perjuicio personal moderado.
Frente a las alegaciones de la defensa, que ponía en duda la credibilidad del testimonio, el TSJA respalda la valoración probatoria efectuada por la Audiencia, que destacaba que la víctima mantuvo “en todo momento el mismo relato, sin que aparezca duda alguna de relevancia”, y subraya que sus declaraciones se ven corroboradas por el informe del equipo de valoración integral de violencia de género y por los partes médicos emitidos tras la agresión.
No obstante, la Audiencia Provincial apreció contradicciones relevantes en la narración de la supuesta introducción de dedos, ya que la denunciante ofreció versiones diferentes durante la instrucción —vaginal, anal o ambas— y en el juicio oral negó la penetración vaginal.
La sentencia de instancia remarcó que no se activó el protocolo de violencia sexual, por lo que no se practicó exploración ginecológica ni se tomaron muestras. En consecuencia, la Audiencia aplicó el principio “in dubio pro reo” y absolvió al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal.
Asimismo, rechazó apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, al entender que los retrasos en la tramitación de la causa se vincularon a la falta de colaboración del acusado, que llegó a estar “hasta tres veces en busca y captura” por no presentarse ante la autoridad judicial ni comunicar cambios de domicilio.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el alto tribunal andaluz confirma la indemnización fijada en 6.230 euros, al considerar adecuada la cuantía establecida por la Audiencia en atención a las lesiones sufridas y al daño moral generado.
Tras examinar los motivos de la defensa, el TSJA concluye que la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería se ajusta a derecho y mantiene en todos sus términos la condena. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).