El TSJA ratifica tres años de cárcel por un fraude masivo a la Seguridad Social mediante un entramado de empresas

El TSJA confirma tres años de cárcel y una elevada multa a un empresario por un fraude continuado a la Seguridad Social mediante un entramado societario.

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Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un empresario por un delito de fraude a la Seguridad Social, al dejar sin abonar 122 mensualidades seguidas de cuotas sociales de empleados contratados a través de un entramado de sociedades con sede en Málaga, lo que ocasionó que la Tesorería General dejara de percibir 846.825 euros.

La Sala desestima el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegramente el fallo de la Audiencia de Málaga, que consideró acreditado que el procesado actuaba como administrador de hecho y de derecho de varias mercantiles ubicadas en distintos puntos de España y dedicadas a informática y tecnología, desarrollo de centralitas inteligentes, software para empresas –entre ellas administraciones de lotería– y actividades de formación.

De acuerdo con los hechos declarados probados, estas compañías fueron creadas por el acusado junto con su hermano, igualmente encausado, con la finalidad de constituir un grupo empresarial articulado en torno a una sociedad matriz de la que dependían las demás. En el transcurso de una década, el principal acusado llegó a incorporar a 55 trabajadores que se fueron sucediendo en la plantilla de dichas entidades.

La resolución recoge que, “valiéndose del artificio de constituir sociedades de manera sucesiva, el acusado dejo de abonar las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)” a través de una de las mercantiles que la Audiencia de Málaga calificó como “ficticia”, procediendo posteriormente a su cierre, “sin que la nueva sociedad asumiera las deudas públicas contraídas”.

Con este “entramado de sucesión de empresas, se dificultó que la TGSS pudiera proceder a la realización forzosa de su deuda, colocándose en una situación consciente de insolvencia, en tanto en cuanto, la actividad productiva seguía desarrollándose con los mismos trabajadores, en el mismo establecimiento, con el mismo autorizado en red, y con la misma actividad”, expone la sentencia.

En los hechos probados se examinan las altas y pagos a la Seguridad Social y se destaca que el acusado, como administrador de una de las sociedades, “eludió deliberadamente durante 122 mensualidades consecutivas, a partir de diciembre de 2008, el pago de las cuotas sociales correspondientes a los trabajadores dados de alta” en dicha empresa.

Como consecuencia de ello, la TGSS “dejara de ingresar 846.825,08 euros, de los que 209.612,81 euros corresponden a los ejercicios 2016 a 2019”, según precisa la resolución, que detalla las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre esa mercantil por las “irregularidades” detectadas.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al acusado como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social, imponiéndole tres años de prisión y una multa de 838.451,24 euros, además de la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y para disfrutar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, se le obliga a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social 209.612,81 euros. En cambio, el tribunal no consideró probado que su hermano participara en las maniobras defraudatorias, por lo que resultó absuelto.

Para el TSJA, la “persistencia y sistematicidad” en el impago de las cuotas sociales por parte de la empresa, “que no las abonó ni una sola vez durante diez años y dos meses consecutivos”, permite “excluir que se tratara de una mera contingencia financiera o una circunstancia transitoria fruto de una gestión descuidada” y “apunta más bien, por el contrario, a que se trataba de una estrategia empresarial encaminada a operar fuera del sistema de cotizaciones”.

La Sala de apelación incide también en que “durante tan extenso periodo la empresa hiciera frente de forma regular al abono de los salarios de los trabajadores y los gastos corrientes de la misma” evidencia que la sociedad “generaba recursos suficientes para sostener su actividad, pese a lo que el acusado excluyó de forma consciente el pago de cuotas sociales”.