El TSJA ratifica tres años y medio de cárcel por arrancar de un mordisco parte de una oreja en una pelea en Ronda

El TSJA confirma tres años y medio de cárcel a un hombre por morder y arrancar parte de una oreja en una pelea junto a una discoteca en Ronda.

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Imagen de archivo de la fachada del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años y seis meses de prisión que la Audiencia de Málaga impuso a un hombre por arrancar de un mordisco un fragmento de la oreja de otro durante una pelea ocurrida en las inmediaciones de una discoteca de Ronda, en la provincia de Málaga.

De acuerdo con los hechos que se declararon probados, ahora confirmados al rechazarse el recurso de la defensa, se originó una discusión entre el procesado y el perjudicado "por motivos que se desconocen", que terminó derivando en una pelea. En el transcurso de esta, se produjo un forcejeo entre ambos y cayeron al suelo sobre una jardinera.

En ese momento, cuando los dos se encontraban enzarzados, según recogía la sentencia de la Audiencia, asumida por la resolución del alto Tribunal andaluz, el acusado aprovechó para morder al otro a la altura de la oreja izquierda, "arrancándole un trozo de esta y escupiéndola a continuación".

Además de la pérdida parcial de la oreja, el tribunal considera acreditado que el acusado provocó también al otro hombre la fractura arrancamiento de la base tercera falange de un dedo de la mano derecha. Estas lesiones exigieron asistencia médica, ingreso hospitalario y dejaron secuelas permanentes en la víctima.

Por todo ello, fue condenado como autor de un delito de lesiones a la pena de tres años y seis meses de prisión, así como al abono de una indemnización de 16.591 euros a favor del perjudicado. Contra dicho fallo, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación, que ha sido finalmente desestimado por el TSJA.

En su recurso, el apelante sostuvo que el acusado únicamente se defendió del supuesto ataque previo que habría recibido del otro hombre y que "en ningún momento" le agredió, cuestionando la suficiencia de la declaración incriminatoria de la víctima al entender que no estaba apoyada por otras pruebas independientes.

El perjudicado relató en el juicio que se encontraba en la puerta de la discoteca junto a un amigo cuando observó que el acusado, al que le habían denegado la entrada al local, comenzó a increparle e insultarle, pese a que no lo conocía ni había tenido conflicto alguno con él, y que "de pronto" se dirigió hacia su posición.

Ante esta situación, indicó que decidió marcharse, "dándole posiblemente un empujón". Para el TSJA, los hechos probados de la sentencia "no reflejan que existiera un acometimiento previo por parte de la víctima" y añade que, incluso si hubiera existido esa reacción, "nunca podrían considerarse proporcional a esa hipotética agresión inicial".