El TSJA reduce de 34 a 22 años la condena al hombre que abusó de su hija de tres años al descartar prostitución

El TSJA reduce de 34 a 22 años la condena a un hombre por abusar de su hija de tres años, al anular la prostitución y rebajar la pena por pornografía.

3 minutos

Fachada del TSJA, en Granada. EUROPA PRESS

Fachada del TSJA, en Granada. EUROPA PRESS

Comenta

Publicado

3 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido disminuir en doce años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre condenado inicialmente a 34 años por agredir sexualmente a su hija de tres años, por un delito de promoción de la prostitución de un menor de edad y por otro de elaboración y difusión de pornografía infantil, tras estimar de forma parcial el recurso de apelación presentado por su defensa. De esta forma, la pena total queda fijada en 22 años de cárcel.

Según se detalla en la resolución, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal lo absuelve del delito de prostitución de un menor al entender que por prostitución "debe entenderse la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial" y que, en este caso, "la argumentación de la sentencia es muy parca" y no ofrece "explicaciones sobre las razones por las que se consideró que el acusado había facilitado la prostitución de su hija".

Además, el TSJA reduce de ocho a siete años la condena correspondiente al delito de elaboración y difusión de pornografía infantil, al considerar que, pese a tratarse de una conducta grave, "juega a favor del acusado" que las imágenes de la menor fueran enviadas "solamente a una persona" y que no "conste que los insertara en canales de distribución masiva".

Hechos probados por la Audiencia Provincial

La sentencia de la Audiencia recogía como probado que el acusado vivía con la menor en el domicilio familiar en la capital onubense y que, en una fecha anterior al 24 de marzo de 2024, "desnudó a su hija" y abusó de ella, "llegando a realizar fotografías de estas prácticas sexuales".

Asimismo, la resolución de instancia señalaba que el 24 de marzo de 2024 "mantuvo una conversación a través de una aplicación de mensajería móvil con un hombre" y que, "con el propósito de provocarlo y conseguir una relación sexual con él, le propuso que en aquella relación sexual interviniese también la menor, diciéndole que la tratara como si fuera una mujer". Durante ese intercambio, el procesado remitió a ese hombre "ocho de aquellas fotografías de su hija con el propósito de provocarle sexualmente".

La Audiencia subrayó que el acusado "es un padre que no solo ha agredido sexualmente a su hija de tres años de edad sino que, además, la utilizó para ser objeto de una relación sexual con un tercero al que pidió que la tratara como una mujer, esto es, ofreció a su propia hija para satisfacer su apetito sexual sin importarle en modo alguno el sufrimiento de la niña".

El tribunal onubense consideró que el procesado "actuó con una frialdad desprovista del más mínimo sentimiento paterno filial" y tuvo en cuenta "la ausencia de intentar de algún modo reparar el enorme daño causado, y su desprecio con su actitud en el plenario"; comportamientos que, a su juicio, "deben ser objeto del mayor reproche penal".

Por estos motivos, la Audiencia le impuso una pena de 34 años de prisión, resolución que la defensa recurrió ante el TSJA alegando "error en la valoración de la prueba" y "infracción del principio de presunción de inocencia".

Valoración del TSJA y ajuste de las penas

El Alto Tribunal andaluz, al revisar el caso, mantiene como válida, al igual que hizo la Audiencia, la declaración prestada por el acusado ante la juez de instrucción, en la que este "reconociendo íntegramente" la agresión sexual a su hija.

No obstante, respecto al delito de promoción de la prostitución de un menor, el TSJA precisa que por prostitución "debe entenderse la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial" y que, aunque "está acreditado que el acusado manifestó que deseaba mantener relaciones sexuales" con un tercero y que le propuso "que también interviniera su hija", ese ofrecimiento "no fue acompañado de ninguna solicitud de contraprestación o intercambio económico", por lo que concluye que "falta uno de los elementos esenciales para que dicho delito pueda existir".

En relación con el delito de elaboración y distribución de pornografía infantil, el TSJA indica que "las circunstancias expuestas" en la sentencia de la Audiencia "no se refieren de manera específica al delito de pornografía infantil" y se limitan a señalar "de manera genérica que el procesado no solo agredió sexualmente a su hija de tres años, sino que además se propuso utilizarla en la relación sexual que proyectaba mantener con un tercero". Aun así, el tribunal destaca que "juega a favor del acusado" que las fotografías de la menor se enviaran "solamente a una persona".

Pese a esa circunstancia atenuante, el TSJA resalta la gravedad del contenido de las imágenes difundidas y concluye que concurre el delito de pornografía infantil por el que fue condenado, aunque ajusta la pena de ocho a siete años de prisión, quedando la condena global en 22 años.