El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha disminuido en un año la condena impuesta a un hombre, que queda fijada en diez años de prisión, por mantener relaciones sexuales con una adolescente de 14 años con la que mantenía un noviazgo en Almería y por difundir posteriormente en Instagram las imágenes grabadas con su teléfono móvil sin que ella lo supiera.
La resolución, que incorpora el voto particular de un magistrado partidario de absolver al procesado, ratifica la existencia de un delito de agresión sexual, si bien reduce de siete a seis años la pena correspondiente a este ilícito. El tribunal entiende que no hubo un consentimiento válido por parte de la menor para mantener las relaciones íntimas, atendiendo a su corta edad.
De este modo, aunque estima parcialmente el recurso planteado por la defensa y sitúa la pena por agresión sexual en su tramo mínimo, el TSJA rechaza las alegaciones relativas al delito vinculado a la difusión de las imágenes obtenidas con el móvil.
Según recoge la sentencia, el acusado acudió al domicilio de la menor, con la que mantenía una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año, en una fecha no concretada de 2020, cuando la joven se encontraba sola en su vivienda de Las Norias de Daza, en el municipio de El Ejido (Almería).
Una vez en la casa, ambos se dirigieron a una habitación y mantuvieron relaciones sexuales sin que conste oposición expresa por parte de la menor, que tenía 14 años en ese momento, mientras que el acusado superaba los 18 años de edad.
Durante el encuentro, el procesado utilizó su teléfono móvil para grabar a la menor sin su conocimiento ni autorización y abandonó el lugar al escuchar que el padre de la joven regresaba al domicilio.
El vídeo fue más tarde difundido a través de la cuenta de Instagram del acusado, aunque no quedó probado que el hombre enviara a terceras personas otros vídeos y fotografías de carácter sexual que la menor le había remitido durante la relación.
Voto particular del magistrado
La sentencia incluye el voto particular del magistrado de la Sala de Apelación José Luis Ruiz Martínez, quien se inclinó por la absolución al entender que las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas y que, además, ambos acordaron grabar el encuentro, sin que haya quedado acreditado quién difundió las imágenes en Instagram.
El magistrado sostiene que tanto el acusado como la menor mantuvieron una “dilatada relación de naturaleza afectiva” a través de la red social Instagram, en el transcurso de la cual la joven envió al procesado varios vídeos en los que se “exhibía desnuda y en aptitud ciertamente provocativa”.
En su razonamiento, indica que fue la menor quien, aprovechando que sus padres no estaban en casa, invitó al acusado a su vivienda, donde “ambos estuvieron de acuerdo en mantener relaciones sexuales”.
Ruiz Martínez destaca la cercanía entre las edades de ambos —14 y 18 años—, lo que, a su juicio, permite apreciar uno de los requisitos previstos en la conocida cláusula ‘Romeo y Julieta’.
También discrepa del resto del tribunal en la valoración del grado de madurez de los implicados, al subrayar que no se llevó a cabo ninguna pericia específica y que la mayoría se limitó a inferir mayores experiencias vitales en el acusado por el hecho de que trabajaba desde hacía años.
“Este magistrado disiente del parecer mayoritario”, señala al apreciar “cierta madurez en el ámbito de la autodeterminación sentimental” en la menor, lo que le permitió grabar vídeos “de contenido indubitadamente erótico” que remitió al acusado, a quien no considera “más maduro” por el mero hecho de que “haya estado trabajando desde su más tierna edad”, algo que “tampoco acredita que tenga una mayor experiencia por razón de las precitadas vivencias laborales”.
Además, recuerda que la denuncia se formuló por la familia de la menor cuando tuvo conocimiento de los vídeos que circulaban en redes sociales. El magistrado concluye que no ha quedado probado que fuera el acusado el usuario de la cuenta desde la que se publicaron las grabaciones.