La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido amnistiar a la exconsellera de Cultura, Natàlia Garriga, que estaba encausada por un presunto delito de desobediencia relacionado con el 1-O, cuando ocupaba el cargo de directora de Servicios de Vicepresidencia y Economía y Hacienda. El tribunal ha acordado el sobreseimiento libre y definitivo del procedimiento.
En un auto consultado por Europa Press, el TSJC sostiene que todas las actuaciones atribuidas a Garriga se sitúan en el marco del 'procés' independentista y que no existe "ninguna duda" de que encajan en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, al tratarse de un supuesto delito de desobediencia vinculado a la organización del referéndum del 1-O.
En consecuencia, el tribunal declara los efectos de la amnistía respecto de Garriga, ordena el archivo definitivo de la causa y deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre ella.
Contexto del caso
El auto recuerda que, desde el arranque de la XI legislatura del Parlament en noviembre de 2015, se intensificó el proceso de secesión y de construcción de un Estado independiente en Cataluña mediante la aprobación de la Resolución I/XI, que fue suspendida de inmediato por el Tribunal Constitucional y declarada posteriormente nula e inconstitucional en diciembre de ese mismo año.
En aquel periodo, el tribunal subraya que Garriga era una persona de plena confianza del entonces titular de la Conselleria de Vicepresidencia, Economía y Hacienda del Govern, Oriol Junqueras.
Dentro de esta dinámica, en octubre de 2016 se aprobó la Resolución 306/XI del Parlament, que instaba al Gobierno a convocar un referéndum vinculante en Cataluña, y que también acabaría siendo anulada.
Pese a ello, el tribunal detalla que Garriga adjudicó varios contratos menores destinados a ejecutar obras en una nave anexa al CTTI, donde se debía habilitar un 'call center' para recopilar los datos de participación y los resultados del referéndum previsto para el 1 de octubre de 2017, instalación que fue clausurada por la policía el 30 de septiembre de 2017.
El TSJC añade que Garriga "tuvo una participación activa en un acto de compromiso con el referéndum celebrado en fecha 21 de abril de 2017, convocado por la Secretaría de Economía y Hacienda".
El 6 y 8 de septiembre de 2017, el pleno del Parlament aprobó la Ley 19/2017 del Referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, ambas declaradas después inconstitucionales y nulas.
A pesar de conocer la declaración de inconstitucionalidad del referéndum anunciado, y con la finalidad de disponer de espacios para almacenar el material que se utilizaría el 1-O, Garriga logró que el exsenador de ERC, Pau Furriol, pusiera a disposición unas naves de su propiedad en Bigues i Riells (Barcelona).
Asimismo, el 7 de septiembre de 2017 solicitó una contraseña al responsable del CTTI para acceder a la web referéndum.cat, indicándole que más adelante se debía retirar la exigencia de "usuario y contraseña" para que la página estuviera abierta a cualquier persona y así facilitar la participación ciudadana en el referéndum.
Consecuencias penales y situación de Jové y Salvadó
Por estos hechos, Garriga se enfrentaba a una sanción económica de entre 18.000 y 24.000 euros, además de una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos durante un año.
El exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat, Josep Maria Jové, y el exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó, procesados en la misma causa, permanecen a la espera de que se les aplique igualmente la amnistía.