El TSJC avala la reducción de jornada casi total a un padre para cuidar a su hijo con enfermedad grave

El TSJC concede a un padre la reducción de jornada del 99% para cuidar a su hijo con gran dependencia, pese a no existir ingreso hospitalario prolongado.

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Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de un trabajador a percibir la prestación económica vinculada a una reducción de jornada del 99% para atender a su hijo afectado por una enfermedad grave, prestación que tanto su Mutualidad como el Juzgado de primera instancia le habían denegado al considerar que el menor no cumplía el requisito de haber pasado por un internamiento hospitalario prolongado.

La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas, ha dictado recientemente una sentencia en la que deja sin efecto la resolución inicial contraria a la familia y confirma el derecho del progenitor a acogerse a la reducción de jornada, al entender que el menor, según se recoge en la resolución, precisa de una dedicación y supervisión continuas por parte de sus padres.

En la nota difundida por el TSJC se detalla que el menor presenta un “trastorno espectro autista, retraso en el lenguaje, trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave”, situación que se califica como de gran dependencia, grado III.

La sentencia subraya que “El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario, las patologías del espectro autista, con la severidad que presenta, demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento”.

Asimismo, el tribunal advierte de que denegar la ayuda por la falta de hospitalización previa “supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria”.