La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha ratificado la pena de nueve años de prisión por tentativa de asesinato impuesta a dos hermanos por la agresión a su vecino en el municipio de Santa Úrsula, ocurrida el 7 de octubre de 2023.
El tribunal rechaza en su totalidad el recurso presentado por las defensas y mantiene las condenas fijadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al considerar que la resolución impugnada “ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas” y que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia declara probado que los dos acusados, hermanos y residentes en el mismo entorno que la víctima, se pusieron de acuerdo para “acabar con su vida” y se dirigieron a su domicilio, llevando uno de ellos un hacha y el otro un cuchillo.
Tras llamar a la puerta de la vivienda, cuando el vecino salió al rellano fue agredido de forma súbita con golpes dirigidos a la cabeza y al cuello.
El perjudicado consiguió refugiarse en el interior de su casa “con suma dificultad” y cerrar la puerta, lo que frustró que los procesados culminaran “el propósito homicida”.
Según destaca la Sala, el ataque no fue un incidente puntual ni una simple pelea vecinal, sino una agresión planificada y ejecutada con instrumentos claramente aptos para causar la muerte, tal y como recoge la nota del TSJC.
En la resolución se precisa que los hermanos actuaron “con la clara intención de acabar con la vida de la víctima” o, como mínimo, asumiendo “la alta probabilidad de que se produjera su muerte”, por lo que los hechos se encuadran en una tentativa acabada de asesinato.
El tribunal aprecia además la existencia de alevosía, al entender que los acusados se aprovecharon de la situación de indefensión del vecino, sorprendido en el umbral de su casa y atacado sin una posibilidad real de defensa.
La Sala descarta que concurra cualquier eximente o atenuante, como la embriaguez o el arrebato.
Respecto al consumo de alcohol, el fallo indica que “solo consta que había bebido” y que no se ha practicado ninguna prueba que demuestre una alteración relevante de sus capacidades intelectivas o volitivas.
El tribunal tampoco aprecia una reacción impulsiva o pasional que permita hablar de arrebato, al no existir un detonante inmediato que explique una respuesta de ese tipo, sino una agresión organizada y precedida por la propia iniciativa de los condenados.
En cuanto a la fijación concreta de la pena, la Sala mantiene los nueve años de prisión para cada uno de los hermanos al considerar que se trata de una sanción proporcionada dentro del marco legal de la tentativa de asesinato.
La resolución confirma igualmente las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la prohibición de residir o acudir al municipio de Santa Úrsula, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en cinco años a la pena de cárcel.