El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido una resolución en la que deja claro que los empleados públicos no pueden exigir complementos por nocturnidad, trabajo en festivos o disponibilidad más allá del periodo temporal que figure expresamente en una sentencia previa.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal subraya que el uso del mecanismo de extensión de efectos tiene un ámbito restringido, “que no permite crear nuevos derechos no cubiertos por el fallo original”.
El origen del procedimiento es una sentencia que reconocía el derecho a integrar ciertos pluses en las pagas extraordinarias, aunque solo para el intervalo reclamado de 2016 a 2020. A raíz de ello, varios funcionarios trataron de hacer valer la extensión de efectos para reclamar también el pago correspondiente a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
El TSJC concluye ahora que esta vía no puede emplearse para generar derechos adicionales ni para exigir el cobro de años posteriores que no figuren en la resolución inicial, y desestima igualmente que se incluyan estos complementos durante los periodos de incapacidad temporal, al no haber sido contemplados en la sentencia de origen.
Desde el despacho Unive Abogados sostienen que este criterio tiene consecuencias directas para un gran número de funcionarios, puesto que optar por la extensión de efectos en lugar de interponer una reclamación completa puede implicar “una pérdida económica significativa”, al dejar sin cubrir varios ejercicios de atrasos.