El TSJC ratifica 20 años de prisión por el homicidio en una fiesta chemsex en Vallgorguina

El TSJC rechaza el recurso y confirma 20 años de cárcel y 537.000 euros de indemnización por el homicidio en una fiesta chemsex en Vallgorguina.

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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) David Zorrakino - Europa Press

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La Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la defensa del hombre condenado a 20 años de cárcel por matar a otro en una fiesta 'chemsex' celebrada en una masía de Vallgorguina (Barcelona) en febrero de 2023, y confirma en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la defensa reprocha que se denegaran pruebas periciales científicas que consideraba “esenciales” para demostrar que, en el momento de los hechos, el procesado sufría un miedo insuperable y una psicosis tóxica. Sostiene que la magistrada-presidenta del tribunal del jurado las rechazó aplicando unos criterios que, a su juicio, no se habrían utilizado frente a la acusación, lo que denunciaría una desigualdad de armas.

El recurrente mantiene que la verdadera razón de la negativa fue que dichas periciales podían favorecer al acusado, extremo que el TSJC descarta expresamente.

Respecto al informe informático destinado a detectar posibles lagunas en la obtención y análisis del material digital, el tribunal explica que se presentó en inglés, acompañado de una supuesta traducción al castellano sin firma, circunstancia que llevó a la Fiscalía a afirmar que no se trataba de una auténtica pericial, sino de “alegatos disfrazados de pericia”.

En cuanto al informe toxicológico, la sentencia detalla que su versión en inglés constaba de 9 páginas, mientras que la traducción al castellano solo tenía 3, y que en él el perito se limitaba a exponer su opinión sin haber explorado personalmente al acusado, ofreciendo “meras conclusiones teóricas basadas en la propia versión del acusado, que no datos objetivos”. El TSJC avala así el criterio de la magistrada-presidenta al rechazar su práctica.

Pruebas toxicológicas y episodio previo

La defensa alegaba igualmente que no se practicó al detenido una analítica de sangre de forma inmediata tras su arresto, lo que, a su entender, habría permitido determinar con precisión la concentración de sustancias tóxicas en sangre y su estado psíquico en aquel momento.

No obstante, el TSJC señala que “queda acreditada la realización de una prueba toxicológica, un screening inicial y una analítica confirmatoria en laboratorio, que revelaron objetivamente la presencia de metanfetamina, anfetamina, MDMA y GHB”.

Ni la Fiscalía ni la acusación particular, ejercida por el letrado Ignacio García-Vituri en nombre de la familia del fallecido, discuten que el procesado había consumido drogas, extremo que tampoco cuestionó el jurado.

Lo que se debate, indica el tribunal, es si ese consumo le provocó un brote psicótico. El jurado popular descartó que se produjera una anulación total de sus capacidades intelectivas, apoyándose en las periciales practicadas y en un episodio anterior en Londres, donde el acusado habría mostrado un comportamiento similar con otro hombre.

Destrucción del router y legítima defensa

Sobre el argumento de la defensa relativo a la destrucción física del router que estaba bajo custodia judicial, que a su juicio les habría impedido demostrar la existencia de conexiones externas —el acusado manifestó que creía que la víctima estaba retransmitiendo su encuentro—, el TSJC coincide con la Fiscalía en “la inexistencia del más mínimo indicio racional de teorías conspirativas”.

Frente a la queja de que el jurado rechazara la tesis de la legítima defensa, el tribunal subraya que resulta incompatible sostener que el acusado comprendía la ilicitud de matar si, al mismo tiempo, se afirma que padecía un error patológico de percepción: “Mantener que alguien que alucina un ataque tiene la inteligencia intacta vulnera las reglas de la lógica y la ciencia”.

En consecuencia, el TSJC desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena a 20 años de prisión, junto con 5 años de libertad vigilada. Además, mantiene la obligación de indemnizar con 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la víctima, con 30.000 euros a la hermana, con 400.000 euros a la hija y con 7.000 euros a la expareja, lo que supone un total de 537.000 euros en concepto de responsabilidad civil.