El TSJC ratifica los 18 años de cárcel al autor del disparo mortal a un menor en Sant Hipòlit (Barcelona)

El TSJC confirma los 18 años de prisión al hombre que mató de un disparo por la espalda a un menor de 15 años en Sant Hipòlit de Voltregà.

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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya David Zorrakino - Europa Press

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya David Zorrakino - Europa Press

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La Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha ratificado en su totalidad la pena de 18 años de prisión impuesta al hombre condenado por matar de un disparo a un menor de edad en Sant Hipòlit de Voltregà (Barcelona) en mayo de 2023, según se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El condenado fue enjuiciado por un tribunal del jurado que lo declaró culpable, y su defensa recurrió la resolución de la Audiencia de Barcelona. El TSJC desestima ahora ese recurso y da por acreditado que el procesado se situó frente al número 9 de la calle Sant Martí del municipio y efectuó varios disparos contra un chico de 15 años que regresaba con un grupo de amigos de la celebración de la Copa de Europa de hockey patines del CP Voltregà.

Uno de esos disparos, realizado con un revólver, impactó en la cabeza del menor, que no tuvo posibilidad alguna de reaccionar al ser atacado por la espalda.

El alto tribunal catalán mantiene que el acusado es autor de un delito de homicidio agravado por tratarse la víctima de un menor de dieciséis años, apreciando además la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Contundencia de las pruebas

El TSJC otorga plena solidez a la declaración de dos testigos presenciales “que coincidieron en lo esencial, haber visto al acusado disparar el arma de fuego a la cabeza del menor”, así como a la de un tercer testigo que, aunque no presenció el instante exacto del disparo, afirmó haber visto el objeto que el acusado llevaba en la mano y haber escuchado los tiros.

“Frente a esta contundente prueba de cargo los restos de sangre que pudieron obtenerse, cuando antes ya había habido una reyerta, y la ropa que pudiera llevar o no el acusado, que se dio a la fuga siendo detenido 8 horas después (hecho probado), no contradicen en nada ni afectan a la fiabilidad del relato de los testigos”, un relato que, según subraya la sala, se ve reforzado por la prueba pericial y por el resultado de la entrada y registro practicadas en la causa.