El TSJCM ratifica la inhabilitación por prevaricación del exalcalde de Quintanar del Rey, Martín Cebrián

El TSJCM confirma nueve años de inhabilitación a Martín Cebrián por prevaricación en un contrato para el pabellón Santa Lucía de Quintanar del Rey.

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El exalcalde de Quintanar del Rey Martín Cebrián. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la condena impuesta al exalcalde de Quintanar del Rey, Martín Cebrián, al rechazar el recurso que interpuso contra la resolución de la Audiencia Provincial de Cuenca, que le fijó una pena de nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal.

Según la sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal desestima el recurso de apelación formulado por la defensa del exregidor socialista, que alegaba vulneración de las garantías procesales, falta de adecuación entre los hechos declarados probados y el fundamento jurídico de la condena, así como ausencia de motivación suficiente en la resolución de la Audiencia.

El recurso también sostenía que se había producido un error en la valoración de la prueba y que se habían infringido normas del ordenamiento jurídico, al no concretarse el tipo de empleo público afectado por la pena de inhabilitación.

No obstante, el TSJCM concluye que no existe alteración alguna de los hechos fijados en la sentencia recurrida, que considera debidamente razonada y que “analiza de manera clara la conclusión probatoria” y que lejos de ser errónea es conforme al resultado de la prueba practicada”.

En consecuencia, el tribunal mantiene íntegramente el fallo condenatorio contra Cebrián, en el que se declaraba probado que, siendo alcalde, suscribió un contrato con una empresa por 75.151,89 euros para la adaptación del pabellón Santa Lucía de Quintanar del Rey como Auditorio, “ocultando que en ese momento ya había autorizado verbalmente al contratista las modificaciones sugeridas a raíz de una visita realizada con anterioridad”.

La resolución del TSJCM, que no impone costas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El procedimiento se inició a raíz de una querella interpuesta por el entonces portavoz del Partido Popular, José Talaya, quien, tras conocer el resultado de la apelación, ha reiterado que ha quedado acreditado que “no se trataba de una mera irregularidad en un aspecto secundario o formal de la contratación, sino en un acto que podría calificarse en el sentir común como una cacicada o dedazo”.