El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado este martes una diligencia de ordenación por la que se registra la exposición razonada remitida por la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón, en el procedimiento abierto por la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 causó 230 fallecidos en la provincia de Valencia.
La resolución del tribunal otorga un plazo de dos días a la Fiscalía y al resto de partes personadas para presentar sus alegaciones, conforme a lo previsto en la regla número 2 del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la práctica, este periodo concluye el próximo lunes, 9 de marzo, a las 15 horas, según ha detallado el TSJCV.
En la diligencia se dispone, a la vista de los antecedentes obrantes en la Sala, la composición del tribunal que deberá pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la exposición razonada. Lo integran el presidente de la Sala y del TSJCV, Manuel Baeza, la magistrada Pía Calderón, que actuará como ponente, y el magistrado José Francisco Ceres.
La jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana remitió el pasado martes al TSJCV una exposición razonada contra Mazón para que se le investigue en el procedimiento por una "inactividad negligente" durante las riadas. La competencia para indagar sobre el 'expresident' corresponde al TSJCV, ya que abandonó la Presidencia de la Generalitat pero conserva su escaño de diputado en Les Corts y, en consecuencia, mantiene la condición de aforado.
En el procedimiento constan como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su antiguo número dos, Emilio Argüeso. No obstante, la magistrada considera que la investigación debe "extenderse de manera inevitable", por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil a la "inactividad negligente" de Carlos Mazón, sobre quien afirmó: "Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante", donde ese día el exjefe del Consell almorzó con la periodista Maribel Vilaplana.
Según la instructora, la permanencia de Mazón "absolutamente pasiva", durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, probarían una presunta grosera negligencia con un grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados.
La jueza subrayaba que la gestión de la emergencia recaía "exclusivamente" en la Generalitat Valenciana, al estar declarado el nivel dos, y que la dirección del plan correspondía a la investigada Salomé Pradas. Para ello, aludía a distintas resoluciones de la Audiencia Provincial que insisten en dicha competencia, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.
Tres ofrecimientos para que Mazón declarara
Para la instructora, la cadena de posibles negligencias se habría producido "de forma sucesiva" e implicaría presuntamente a Argüeso, Pradas y el propio Mazón, de quien recuerda que, conforme a la jurisprudencia, se le ofreció hasta en tres ocasiones la posibilidad de declarar en las diligencias, sin que haya accedido a hacerlo.
El TSJCV baraja tres alternativas: asumir la competencia, rechazarla o requerir al juzgado la práctica de nuevas diligencias antes de pronunciarse. Una vez recibido formalmente el escrito, designado el tribunal y la ponente, la Sala deberá comprobar que Mazón mantiene la condición de diputado y, por tanto, que el TSJCV es el órgano competente para resolver.