El TSJCV confirma que no investigará a Mazón por su gestión durante la dana

El TSJCV rechaza los recursos de las acusaciones y mantiene el archivo de la causa contra Mazón por la gestión de la dana de octubre de 2024.

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Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat valenciana Carlos Mazón Eduardo Parra - Europa Press

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El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad los recursos de súplica planteados por varias acusaciones y mantiene su decisión de no abrir causa contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana del 29 de octubre de 2024.

Según consta en el auto notificado este lunes a las partes y difundido por el TSJCV, “la defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes -principales y adhesivos- hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia” del alto tribunal valenciano.

Con esta resolución, el TSJCV confirma íntegramente, y en línea con el criterio del ministerio fiscal, el auto dictado el pasado 16 de marzo tras la exposición razonada remitida por la titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que instruye la causa por la tragedia que causó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

El tribunal descarta que el auto impugnado haya lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones, al entender que este derecho “no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho”.

En este sentido, la sala subraya que “el rechazo está debidamente explicado” y que en la resolución se da respuesta “tanto a la ausencia de ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para entender que la conducta activa del aforado pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente como a la imposibilidad de apreciar el carácter delictivo en el actuar por omisión que se atribuye al, en aquel tiempo, presidente de la Generalitat”.

SIN “ABUSO DE DERECHO” EN EL AFORAMIENTO

Asimismo, los magistrados rechazan la petición de dejar sin efecto la prerrogativa de aforamiento del exjefe del Consell, al no apreciar en la adquisición de su condición de diputado autonómico “abuso de derecho alguno”.

En la resolución se recuerda que Mazón ya era diputado antes del 29 de octubre de 2024 y continúa siéndolo en la actualidad, por lo que no ven similitud, como sostenían los recurrentes, con el conocido como 'caso Gallardo', resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

“Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal”, aclara el TSJCV, y dicha condición se obtuvo justo antes de la apertura del juicio oral, una circunstancia que no concurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado de la XI legislatura desde su inicio, el 26 de junio de 2023.

El auto difundido desestima igualmente el resto de argumentos de los recurrentes y remite a la fundamentación ya recogida en la resolución del pasado 16 de marzo, en la que el tribunal declaró su incompetencia para investigar al expresidente de la Generalitat y acordó el archivo de las actuaciones.

NO EXISTE DEBER JURÍDICO DE ACTUAR NI INDICIOS SÓLIDOS

En la parte final, el TSJCV cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo y reitera que el examen de la normativa autonómica “pone de manifiesto inequívocamente” que al entonces jefe del Gobierno valenciano “no se le atribuía un deber jurídico de actuación” en la gestión directa de la emergencia, por lo que no ostentaba la “posición de garante”.

Del mismo modo, el tribunal insiste en que no concurren los indicios de delito “sólidos y cualificados” exigidos por la doctrina para apreciar una eventual participación activa del aforado en el envío del mensaje de alerta a la población, por lo que no ve base suficiente para incoar una investigación penal contra Mazón.