La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho del Ayuntamiento de Oliva (Valencia) a percibir una compensación de 1.436.624 euros, IVA incluido, a cargo del Arzobispado de Valencia por el deterioro generado en la parcela que revirtió al consistorio y en la que debía levantarse el Centro Ecuménico, cuyas obras quedaron inconclusas. El Arzobispado ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo contra esta resolución, según ha detallado el consistorio en un comunicado.
La sentencia del TSJCV estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento frente a una resolución previa de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo que había dado la razón al Arzobispado frente al acuerdo del pleno municipal que fijó en 2,3 millones de euros la cantidad a abonar.
La magistrada de primera instancia consideró entonces que el hecho de que el uso de la parcela pudiera verse condicionado por la estructura ya existente no podía calificarse como detrimento. A su juicio, para ello habría sido necesario que el Ayuntamiento concretara de qué manera un uso específico que se pretendiera implantar en ese solar resultaría limitado por dicha estructura.
En cambio, el TSJCV respalda ahora la postura del consistorio al concluir que el Arzobispado incumplió los plazos de finalización de las obras del templo y del centro ecuménico fijados en el acuerdo de cesión gratuita de la parcela, dejándolas sin terminar y sin haber ejecutado ni el 10,88% del proyecto previsto, tal y como ya declaró una sentencia de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valencia, posteriormente confirmada por el propio TSJCV.
En ese estado se encontraban los trabajos cuando, mediante un acuerdo plenario de 14 de marzo de 2006, el Ayuntamiento de Oliva aprobó la reversión del solar. Una vez recuperada la titularidad, se valoró que la construcción inconclusa y abandonada por el Arzobispado no resultaba “aprovechable” para el Ayuntamiento, dado que la estructura, “por su especial envergadura y singularidad”, era “de muy difícil adaptación a cualquier otro uso urbanístico permitido en la parcela”.
Según razona la Sala, el Arzobispado no ha logrado desvirtuar con prueba alguna que, tal como recoge un informe del arquitecto municipal, el condicionante de partida sea “tan desfavorable” para proyectar un nuevo edificio que supondría una “importante carga económica” y haría la obra “incompatible” con cualquier equipamiento que pudiera plantearse en ese suelo.
“Un auténtico rosario judicial”
El concejal de Urbanismo, Patrimonio y Contratación, Joan Mata, ha descrito el largo periplo procesal hasta esta resolución como “un auténtico rosario judicial” para aclarar si la estructura de hormigón debía demolerse o no y si el Arzobispado estaba obligado a compensar al Ayuntamiento.
Para Mata, la resolución judicial es “positiva para los intereses municipales y se ha hecho un trabajo magnífico para revertir la situación judicial de 2023 hasta la actualidad”. Aun así, considera que es necesario mantener la “prudente” ante el nuevo recurso del Arzobispado ante el Tribunal Supremo.
“Pero, después de décadas, estamos ya casi a las puertas de una solución definitiva” en este asunto, ha señalado. La alcaldesa, Yolanda Pastor, ha remarcado, por su parte, que continúan con la labor de “ordenar y resolver problemas históricos de la ciudad” y ha lamentado que nunca llegaran a concluirse las obras del Centro Ecuménico, “que tanto bien hubiera hecho a nuestro pueblo. Pero ahora la situación se debe resolver y hemos de resolver los intereses municipales”.