El TSJCV ratifica la pena a un alumno por agredir sexualmente a una compañera en un centro de educación especial

El TSJCV confirma seis meses de prisión y dos años de alejamiento para un alumno por agredir sexualmente a una compañera con gran discapacidad.

2 minutos

Imagen de recurso de una pizarra escolar GVAEDUCACIÓ

Imagen de recurso de una pizarra escolar GVAEDUCACIÓ

Comenta

Publicado

2 minutos

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la pena de seis meses de prisión impuesta a un alumno por la agresión sexual cometida contra una compañera en un colegio de educación especial orientado a estudiantes con diversidad funcional. La joven presentaba una discapacidad del 97 por ciento, con hemiplejia y retraso mental moderado.

Con esta resolución, el TSJCV mantiene íntegramente la sentencia dictada en julio por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que ya aplicó al acusado —con un grado total de discapacidad del 58% por trastornos que afectaban a su capacidad de autocontrol de los impulsos— la atenuante de dilaciones indebidas y la de alteración mental. Además de la pena de prisión, se acordaron dos años de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima, así como el pago de una indemnización de 2.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat Valenciana.

La Audiencia consideró acreditado que el acusado agredió sexualmente a su compañera del centro, dependiente de la Conselleria de Educación, tras realizarle tocamientos en sus partes íntimas sin su consentimiento en los aseos del colegio el 19 de septiembre de 2019, de acuerdo con la sentencia facilitada por el TSJCV.

Consta en los hechos probados que entre ambos se había generado una relación afectiva y que, el día de los hechos, solicitaron permiso a los monitores para ir al baño. Sin supervisión de ningún funcionario ni responsable del centro, accedieron al único aseo que disponía de pestillo. Allí se besaron hasta que, en un momento dado, el alumno llevó a cabo la agresión sexual.

El TSJCV ha rechazado ahora el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que solicitaba su absolución. El tribunal autonómico considera que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia "no resulta ilógica, errónea y fuera de las máximas de la experiencia".

Igualmente, la Sala descarta sustituir la atenuante muy cualificada de alteración mental por una eximente completa, al entender que no ha quedado demostrado que el acusado "tuviera anulada o disminuidas de forma importante sus facultades intelectivas y volitivas", sino que "a consecuencia de esa importante disminución en la capacidad volitiva debió verse alterada la correcta valoración o apreciación de las repercusiones de sus actos", extremo que se vincula con el grado de discapacidad del 58% reconocido.