El TSJCyL ratifica 4 años y 4 meses de prisión a una madre de Ávila por maltrato habitual y dar cocaína a su bebé

El TSJCyL confirma la condena de 4 años y 4 meses de prisión a una madre de Ávila por maltrato habitual a su bebé y suministrarle cocaína y psicofármacos.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la pena de cuatro años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer por maltrato continuado a su hijo de corta edad y por un delito contra la salud pública, al haberle facilitado cocaína y diversos psicofármacos.

La resolución, fechada el 4 de febrero de 2026, respalda el fallo emitido el 25 de noviembre de 2025 por la Audiencia abulense, que condenó a la acusada a un año y cuatro meses de prisión por maltrato habitual, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años y la prohibición de aproximarse o comunicarse con su hijo durante cinco años. En cuanto al delito contra la salud pública por suministrar drogas al bebé, el tribunal mantiene la pena de tres años de prisión al considerar probado que la madre administró de forma reiterada a su hijo diazepam, venlafaxina y cocaína en los meses previos a junio de 2020.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila declara acreditado que la mujer, nacida en 1987, es madre de un niño nacido en 2018 sin filiación paterna, y que desde los 16 años presentaba conductas de tipo impulsivo-límite asociadas a sobreingestas de fármacos, conductas purgativas y atracones. Por este motivo precisó varios ingresos en unidades de psiquiatría en marzo de 2017, noviembre de 2019 y enero de 2020.

Pese a ello, la mujer siguió un tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Servicio de Psiquiatría de un hospital de la Comunidad de Madrid, donde se observó una mejoría en su resonancia afectiva, en el autocontrol y en su autonomía, tanto en el ámbito familiar como en el desempeño laboral y en el cuidado de su hijo. En marzo de 2020 decidió trasladarse con el menor a un municipio de la provincia de Ávila.

Sin embargo, en junio de 2020 comenzó de nuevo a mostrar signos de desestabilización emocional, con la aparición de ideas de muerte pasivas, hasta que el 10 de junio de ese año llevó a cabo un intento autolítico —dejando una carta manuscrita— que motivó su ingreso en la unidad de psiquiatría entre el 10 y el 17 de junio de 2020.

Un día después, el 11 de junio, mediante resolución de Tutela dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila de la Junta, se declaró en situación de desamparo al menor, asumiendo dicha Gerencia la tutela del niño.

También se considera probado que, en distintas fechas de los meses de abril y mayo y en los diez primeros días de junio de 2020, la madre suministró de forma repetida al pequeño diversas dosis de diazepam, venlafaxina (antidepresivo) y cocaína, con riesgo de provocarle una intoxicación, si bien no consta que el menor sufriera lesiones derivadas de esa ingesta. Durante todo ese periodo, la condenada conservaba su capacidad de conocimiento, juicio, razonamiento y voluntad.

El TSJCyL ha rechazado en su totalidad el recurso de apelación presentado por la defensa, que denunciaba vulneración de derechos fundamentales por la entrada de la Guardia Civil en la vivienda, falta de fiabilidad de las periciales toxicológicas, ruptura de la cadena de custodia del biberón intervenido y la aplicación del principio “in dubio pro reo”, así como la existencia de un trastorno mental relevante en la acusada.

La Sala concluye que no hubo vulneración de derechos fundamentales en la actuación de los agentes, respalda la validez de los informes toxicológicos y descarta la presencia de una duda razonable sobre los hechos declarados probados. Asimismo, considera que el trastorno de personalidad y la patología psiquiátrica de la mujer no anularon ni mermaron de forma sustancial sus capacidades de comprensión y de autodeterminación en el periodo en que se produjeron las conductas por las que ha sido condenada.