El TSJCyL ratifica en Zamora las penas de 22 y 17 años por el Crimen del Lago de Sanabria

El TSJCyL confirma las penas de 22 y 17 años de prisión por el Crimen del Lago de Sanabria y mantiene íntegra la sentencia dictada en Zamora.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado íntegramente las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Zamora a los dos procesados por el conocido como Crimen del Lago. De este modo, la mujer declarada culpable de un delito de asesinato con alevosía deberá cumplir 22 años de prisión y el hombre que participó con ella en los hechos cumplirá 17 años de cárcel. Los hechos se produjeron en diciembre de 2019 en el entorno del Lago de Sanabria, al noroeste de la provincia de Zamora.

“No existen pruebas de descargo fundamentales, ignoradas o minimizadas en la sentencia, que, por sí solas, desvirtúen la tesis acusatoria, tal y como se sostiene en el recurso”, ha indicado el TSJCyL, que mantiene sin cambios la resolución dictada por la Audiencia.

La primera sentencia, fechada en noviembre de 2025, consideró probado que, en un momento no concretado entre las siete de la mañana del 23 de diciembre de 2019 y la misma hora del 27 de diciembre, ambos acusados viajaron en un Renault Laguna hasta las inmediaciones del Lago de Sanabria, a un lugar denominado Pozo Muerto, en la margen derecha del río Tera. Lo hicieron acompañados de la víctima, un hombre de 70 años en el momento del crimen.

Antes de desplazarse, los condenados habían administrado a la víctima algún tipo de medicación que le produjo somnolencia y dejó sin capacidad real de defensa. Una vez en el paraje, y siguiendo el plan que habían diseñado, ataron al hombre un saco de cal viva destinada a uso agrícola e introdujeron la parte inferior de su cuerpo, junto con el saco, en una bolsa. Después le cubrieron los ojos y la boca con un trozo de cinta americana y le retiraron toda su documentación para impedir que pudiera ser identificado con facilidad si aparecía el cadáver. A continuación, lanzaron el cuerpo al río con el propósito de causarle la muerte, que se produjo por asfixia por sumersión.

La investigación y el posterior juicio determinaron que la mujer actuó impulsada por la intención de obtener un beneficio económico ilícito e incorporarlo a su propio patrimonio, ya que, tras el asesinato, continuó cobrando y apropiándose por completo de las cantidades procedentes de Portugal y Reino Unido que se ingresaban en concepto de pensión en la cuenta bancaria de la que era titular la víctima.

Esta motivación económica explica que la condena de la mujer por asesinato con alevosía se eleve a 22 años de prisión, mientras que la del otro implicado se fija en 17 años. En la causa también se analizó la posible intervención, como cómplice, de un tercer hombre que supuestamente habría proporcionado el saco de cal viva y la cuerda utilizada para atar el cuerpo, pero este acusado fue finalmente absuelto por la Audiencia Provincial.