El TSJCyL ratifica la absolución del acusado de forzar a una prostituta a mantener sexo sin preservativo en Ponferrada

El TSJCyL confirma la absolución de un hombre acusado de obligar a una prostituta a mantener sexo sin preservativo en un club de Ponferrada.

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Sede del TSJCyL en Burgos. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León que absolvió a un varón de los delitos de agresión sexual y de lesiones leves denunciados por una trabajadora de un club de alterne de Ponferrada (León).

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, rechaza los recursos de apelación formulados tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal, al entender que la sentencia de instancia contiene una “motivación extensa, coherente y razonada” apoyada en la existencia de “una duda razonable”.

Los hechos se sitúan en la madrugada del 25 de enero de 2022 en el club 'Lencerías' de Ponferrada, donde, conforme al testimonio de la denunciante, el procesado la habría obligado a mantener relaciones sexuales sin preservativo mediante el empleo de la fuerza y amenazas de muerte. No obstante, el Alto Tribunal castellanoleonés confirma que no ha quedado probado que el acusado la empujara, la sujetara del pelo o la forzara a realizar felaciones y penetraciones, según la información facilitada por el Gabinete de Prensa del propio tribunal y recogida por Europa Press.

El TSJ pone el acento en que la declaración de la mujer presentó “contradicciones sustanciales” y una ausencia de persistencia lógica entre lo manifestado en la fase de instrucción y lo expuesto posteriormente en el juicio oral. Entre esas discrepancias, la resolución resalta variaciones en el orden temporal de los acontecimientos —en particular sobre el instante en que un primo del acusado accedió a la habitación— y cambios en su versión acerca de si inicialmente aceptó o no mantener relaciones con preservativo.

En relación con la prueba pericial médica, la sentencia indica que, aunque se constataron lesiones leves y mialgias, estas tienen un “componente subjetivo” y no se ha podido establecer con seguridad su vinculación causal con los hechos denunciados. A ello se suma que los análisis biológicos practicados descartaron la presencia de restos de semen en las muestras recogidas a la víctima. Si bien se halló material genético del acusado, la pericial de la defensa —ratificada en el acto del juicio— determinó que ese hallazgo resulta compatible con “meros tocamientos o contacto cutáneo”, sin que permita afirmar que existiera penetración.

El TSJ precisa que la confirmación de la absolución no supone concluir que la denunciante haya faltado a la verdad, sino que “no se ha superado el estándar de certeza exigido para condenar penalmente”. En consecuencia, y en aplicación del principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo), se mantiene la presunción de inocencia del acusado.

La resolución, que declara las costas de esta instancia de oficio, aún puede ser impugnada mediante recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.