El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la resolución de la Audiencia Provincial de León que impuso a un joven de 21 años una pena de nueve meses y un día de prisión como responsable de un delito de amenazas leves en el contexto de violencia de género contra su expareja, de 15 años, con la que había mantenido relaciones sexuales.
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, rechaza el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado y confirma en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia de León. Además de la pena de cárcel, se mantiene la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de un año, nueve meses y un día, de acuerdo con la información difundida por el Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés y recogida por Europa Press.
Según los hechos declarados probados, el joven y la menor mantuvieron una relación sentimental entre agosto de 2023 y febrero de 2024, etapa en la que llegaron a convivir de forma esporádica después de que la adolescente abandonara el domicilio familiar. El episodio de amenazas tuvo lugar el 4 de febrero de 2024, cuando el acusado se presentó en la vivienda de la chica y, ante la negativa de esta a reanudar la relación, profirió expresiones como “si no folla conmigo no va a follar con nadie” y advirtió a los familiares de la menor de que les iba a matar.
La defensa basó su impugnación en un supuesto error en la valoración de la prueba y en la vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que las palabras pronunciadas respondían a una “reacción impulsiva” derivada de la inmadurez del procesado en el marco de una discusión. No obstante, los magistrados han considerado que el testimonio de la víctima dispone de “corroboraciones objetivas y externas” de entidad suficiente, reforzadas por las declaraciones coincidentes de la madre y el hermano de la joven, presentes en el domicilio cuando ocurrieron los hechos.
En los fundamentos jurídicos, la Sala destaca que las manifestaciones realizadas por el acusado tienen un “claro componente posesivo y amenazante” y son idóneas para perturbar el sosiego y la tranquilidad de la menor. El tribunal descarta que se trate de una mera “rabieta de adolescente” y razona que la conducta es objetivamente capaz de generar un miedo razonable, lo que avala la aplicación del tipo penal de amenazas en el ámbito de la pareja previsto en el Código Penal.
Asimismo, la sentencia del TSJCyL mantiene la absolución del joven respecto de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual, coacciones e inducción al abandono del domicilio por los que también había sido enjuiciado. Los jueces concluyen que la diferencia de edad y de madurez entre ambos no implicó un aprovechamiento en las relaciones sexuales consentidas y confirman la condena al pago de las costas procesales de la primera instancia únicamente por el delito de amenazas por el que resulta condenado.