El TSJCyL revoca la indemnización por agresión sexual a una menor en Salamanca y ordena recalcularla en ejecución

El TSJCyL mantiene la condena por agresión sexual a una menor en Salamanca pero anula la indemnización y ordena fijarla en ejecución de sentencia.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el hombre condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca por un delito de agresión sexual a una niña de 10 años, y ha decidido que la cuantía de la responsabilidad civil se fije en la fase de ejecución de sentencia.

La Sala mantiene íntegramente la condena penal ya impuesta, consistente en un año de prisión, ocho años de prohibición de aproximarse a la menor y siete años de libertad vigilada, pero introduce correcciones en varios aspectos formales y de fondo vinculados al acuerdo de conformidad. Así, el tribunal concluye que la Audiencia Provincial se excedió al establecer en 10.000 euros la indemnización a favor de la víctima, pese a que en la vista de conformidad todas las partes habían aceptado posponer la determinación del perjuicio económico al momento de la ejecución.

El TSJCyL ha revisado la grabación en vídeo de la audiencia preliminar y constata que el Ministerio Fiscal consintió la aplicación de las atenuantes de reparación del daño y confesión, tomando como referencia la consignación de 10.000 euros, pero dejó la cuantificación definitiva de la indemnización al acuerdo que pudieran alcanzar la acusación particular y la defensa.

Asimismo, el tribunal señala que la acusación particular mantuvo su solicitud de 10.000 euros, aunque aceptó de forma expresa diferir la fijación de la cantidad a la fase de ejecución; que la defensa negó haber alcanzado cualquier pacto sobre responsabilidad civil y reclamó que se determinara más adelante; y que el presidente del tribunal confirmó durante la vista que tanto la responsabilidad civil como la eventual suspensión de la pena se resolverían en ejecución.

Para el TSJ, todos estos elementos ponen de manifiesto que no hubo una verdadera conformidad sobre la indemnización y que, por tanto, la Audiencia no estaba facultada para fijarla en la sentencia. La Sala también ha suprimido varios párrafos de la resolución de instancia en los que, de forma errónea, se hacía constar que la sentencia se dictó “in voce”, que las partes renunciaron a recurrir y que se compensaría un tiempo de prisión provisional que en realidad no existió.

El tribunal entiende que se trata de un “error por arrastre informático” ajeno a lo que realmente ocurrió en el procedimiento. La revocación se limita al pronunciamiento civil, de modo que la condena por agresión sexual a menor de 16 años, sustentada en unos hechos probados que relatan besos forzados, tocamientos y un intento de llevar a la menor a una habitación apartada, permanece inalterada. El acusado reconoció los hechos durante el juicio y aceptó las penas interesadas por las acusaciones.

En consecuencia, la cuantía de la indemnización se determinará en la fase de ejecución de sentencia, en la que las partes podrán presentar la documentación y las alegaciones que consideren oportunas. Contra esta resolución del TSJCyL cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.