El TSJM aumenta a 22 años y medio la pena al asesino de Cristina Romero, la joven apuñalada 42 veces en Parla

El TSJM aumenta a 22 años y medio la condena al asesino de Cristina Romero y confirma las agravantes de género, alevosía, ensañamiento y parentesco.

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Los padres de la joven asesinada en Parla en 2022 EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido incrementar hasta 22 años y seis meses de cárcel la condena a un joven por el asesinato de Cristina Romero, a la que el 30 de junio de 2022 asestó 42 puñaladas en un parque cercano a su domicilio en Parla.

Así se recoge en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se rechaza el recurso de apelación del condenado contra la sentencia dictada en octubre por la Audiencia Provincial de Madrid, que le había impuesto inicialmente 20 años de prisión.

El TSJM ratifica que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, apreciando las agravantes de alevosía, ensañamiento, discriminación por razón de género y parentesco, y manteniendo como atenuante simple la reparación del daño por la consignación previa de 175.000 euros para indemnizar a los familiares de la víctima.

Además, los magistrados confirman la medida de libertad vigilada durante diez años una vez cumplida la pena de prisión, así como el resto de pronunciamientos civiles y económicos fijados en la resolución de la Audiencia.

Esperó a la víctima y la atacó por sorpresa

La Sala da por probado que el acusado aguardó a Cristina, con quien había mantenido una relación sentimental estable, en un parque próximo a su vivienda. Allí entabló una conversación con ella y, de forma repentina, la agredió con un cuchillo que llevaba oculto en el bolsillo del pantalón.

La joven trató de escapar y buscar refugio en un coche estacionado en las inmediaciones, pero el agresor volvió a alcanzarla y continuó apuñalándola hasta dejarla inconsciente en el suelo. A continuación, huyó del lugar mientras se autolesionaba, siendo detenido poco después por agentes de la Policía Nacional.

La sentencia detalla que el acusado propinó un total de 42 cuchilladas, produciendo heridas en la cabeza, el cuello, el tórax, el abdomen, la espalda, las manos y los glúteos.

Las lesiones ocasionaron fracturas faciales, laceraciones en el hígado, hemoneumotórax bilateral, edema cerebral y una hemorragia aguda que desembocó en la muerte encefálica de la víctima al día siguiente en el hospital.

En relación con la alevosía, el tribunal descarta los argumentos de la defensa y concluye que el ataque fue inesperado, sorpresivo y ejecutado de manera que anuló cualquier posibilidad real de defensa.

La Sala subraya que la víctima fue sujetada por el cuello y apuñalada de forma inmediata, que cayó al suelo y siguió siendo golpeada con el arma blanca, y que incluso cuando logró intentar huir, el acusado la alcanzó de nuevo por la espalda para proseguir la agresión.

Los magistrados consideran que el hecho de que Cristina realizara gestos defensivos o intentara escapar no impide apreciar la alevosía, ya que en ningún momento dispuso de medios efectivos para protegerse.

También se mantiene la apreciación del ensañamiento. Para el tribunal, el elevado número de puñaladas, la localización de algunas heridas en zonas no vitales y la persistencia del ataque evidencian una voluntad consciente de aumentar de forma innecesaria el sufrimiento de la joven.

La resolución remarca que varias de las lesiones no eran necesarias para causar la muerte y recuerda que el propio acusado había manifestado con anterioridad su intención de "hacer daño" y provocar sufrimiento.

Agravante de género y parentesco

En cuanto a la agravante de género, el tribunal concluye que el crimen tuvo su origen en la negativa del acusado a aceptar la ruptura de la relación y el inicio de una nueva pareja por parte de la víctima. La sentencia entiende acreditado que el agresor actuó desde una posición de dominación y superioridad sobre su expareja, con el propósito de impedir que fuera feliz lejos de él, por lo que considera el asesinato una manifestación de violencia contra la mujer por razones de género.

El TSJ desestima igualmente la petición de la defensa de aplicar una eximente incompleta o una atenuante muy cualificada por alteración psíquica.

Los magistrados recuerdan que el jurado declaró no probado que el acusado sufriera una alteración mental que redujera gravemente su capacidad de comprender o dirigir sus actos, y señalan que los informes periciales descartaron la existencia de un cuadro psicótico o de una anulación de sus facultades.

La Sala sí acoge en parte el recurso de la acusación particular al entender que debía añadirse la agravante de parentesco. Los jueces señalan que el jurado consideró probado que la relación entre ambos fue estable, prolongada y con vocación de futuro, por lo que el magistrado presidente de la Audiencia Provincial estaba vinculado a esa conclusión.

Con esta agravante adicional, el tribunal revisa la pena y la fija en 22 años y seis meses de prisión. La resolución razona que, al concurrir alevosía y ensañamiento, el asesinato debía sancionarse ya en la mitad superior de la horquilla penal prevista, entre 20 y 25 años.

A ello se suma la presencia de dos agravantes -género y parentesco- frente a una sola atenuante de reparación del daño. La Sala justifica el aumento de la condena en la especial brutalidad de la violencia ejercida, la juventud de la víctima y la ausencia de cualquier trastorno psicológico apreciable en el condenado.

Voto particular sobre la atenuante

Uno de los magistrados formula un voto particular discrepante respecto a la aplicación de la atenuante de reparación del daño. A su entender, en delitos contra la vida como el asesinato esa atenuante solo debería contemplarse de forma muy excepcional, dado que el daño causado es irreparable y no puede asimilarse a supuestos de carácter patrimonial.

Este magistrado sostiene que la consignación de 175.000 euros efectuada pocos días antes del juicio no justificaba ninguna reducción de la pena, al tratarse de una cantidad que apenas superaba el 50 % de la indemnización reclamada y que se aportó cuando el procedimiento ya se encontraba muy avanzado.

En su opinión, debía haberse eliminado por completo la atenuante, mantener igualmente la agravante de parentesco y elevar la condena hasta los 25 años de prisión.