El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ha dejado sin efecto la resolución que había rechazado de plano su impugnación contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu de Madrid.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala anula la decisión de inadmitir el recurso presentado por la Asociación frente a la desestimación por silencio administrativo de la petición registrada el 9 de octubre de 2024 ante el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.
En dicha petición, los residentes reclamaban que se declarase que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, así como las licencias concedidas al Real Madrid para la ampliación, consolidación, acondicionamiento puntual, reestructuración puntual, reestructuración parcial y actuaciones en exteriores, no amparaban ni autorizaban la celebración de conciertos, y que se advirtiera al club blanco de las posibles responsabilidades en caso de persistir en la organización de estos eventos.
El Juzgado de Primera Instancia había entendido que esta solicitud vecinal era una simple “consulta” y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo. No obstante, el TSJM sostiene que la iniciativa de los vecinos va más allá de pedir información, al denunciar una eventual infracción del ordenamiento urbanístico y exigir el ejercicio de potestades administrativas concretas por parte del Ayuntamiento.
Asimismo, el tribunal descarta que la contestación remitida por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 7 de febrero de 2025 pueda calificarse como un mero acto de trámite sin efectos jurídicos relevantes.
Según razona la Sala, esa respuesta atribuye la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid y niega de forma implícita que el Ayuntamiento tenga dicha competencia, lo que implica pronunciarse sobre el fondo del asunto y frena la tramitación del procedimiento administrativo impulsado por los vecinos.
“En efecto, si examinamos el contenido de dicha respuesta, se observará que en la misma, en definitiva, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro, negando que la tenga el Ayuntamiento de Madrid”, recoge el auto.
“Con tal inequívoca respuesta se está decidiendo, directa o indirectamente, el fondo de la cuestión planteada, en cuanto impide la continuación del procedimiento y, por ende, impide o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio al alcalde se insta por la Asociación recurrente”, agrega.