Tribunales

El TSJM confirma siete años de cárcel a un empresario por abusar sexualmente de una trabajadora vulnerable

El TSJM confirma siete años de prisión a un empresario por abusar sexualmente de una empleada en situación económica vulnerable y rechaza su recurso.

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Archivo - Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 5 de junio de 2025, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la pena de siete años de prisión impuesta a un empresario por abusar sexualmente de una de sus empleadas, quien se encontraba en una situación económica especialmente precaria.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala desestima el recurso del condenado y mantiene íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, al entender probado que el acusado se aprovechó de su posición jerárquica y de la delicada situación económica de la víctima para llevar a cabo los hechos.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el empresario, actuando como superior directo, realizó tocamientos de carácter sexual no consentidos a la trabajadora dentro del propio centro de trabajo.

La afectada atravesaba una coyuntura personal y económica muy complicada y actuaba condicionada por el miedo a perder su empleo, un temor que el condenado explotó para imponer su conducta y neutralizar la capacidad de reacción de la mujer, sin que existiera consentimiento válido alguno.

En su resolución, los magistrados subrayan que la relación de dependencia laboral entre jefe y empleada resultó decisiva para anular la libertad de la víctima, rechazando los argumentos de la defensa dirigidos a poner en duda la credibilidad de su testimonio.

El TSJM resalta que la declaración de la mujer fue coherente, persistente en el tiempo y apoyada por otros indicios, elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Del mismo modo, la Sala avala la calificación jurídica de los hechos como delito de abuso sexual y confirma tanto la pena de siete años de prisión como las medidas accesorias impuestas, entre ellas la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y la correspondiente responsabilidad civil.