El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido admitir a trámite el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) frente a la resolución del Ministerio de Cultura que impulsa su disolución.
El Ministerio de Cultura inició en junio de 2024 las actuaciones judiciales para solicitar la extinción de la FNFF, basándose en la Ley de Memoria Democrática y en la normativa de Fundaciones.
Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha acordado tramitar y analizar el recurso de la FNFF contra la decisión adoptada por el Gobierno.
En sus alegaciones, la Fundación Franco sostiene la caducidad del procedimiento administrativo, la ausencia de un presupuesto legal que ampare su extinción y la vulneración de su derecho de defensa.
En el recurso, al que también ha tenido acceso esta agencia, la fundación mantiene que no utiliza ninguna expresión humillante o vejatoria hacia las víctimas del franquismo, sino que aborda el asunto desde una óptica distinta.
Asimismo, niega realizar apología del franquismo que suponga ensalzar el golpe de Estado o la dictadura ni a sus responsables, ni incurrir en menosprecio o llamamientos al odio o a la violencia.
La entidad solicita la suspensión del procedimiento y advierte de perjuicios irreparables, como su desaparición, un daño reputacional institucional y la alteración definitiva de la situación jurídica de la fundación.
La FNFF subraya que el expediente administrativo abierto conllevaría la pérdida de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la imposibilidad definitiva de cumplir sus fines fundacionales.
Además, la fundación sostiene que su prohibición no constituye un simple acto administrativo de supervisión, sino que equivale a un auténtico procedimiento sancionador.
La fundación afirma que es la “primera vez en democracia” que está “en juego” su extinción, alegando que es un organismo que funciona desde “hace 50 años”.
Por ello considera que su ilegalización “viola el artículo 34 de la Constitución” y los derechos fundamentales de la libertad de expresión ideológica.