El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a abonar más de 3 millones de euros a una compañía por dejar sin pagar varias facturas derivadas de un contrato de suministro de mascarillas y trajes de protección destinados al hospital de Ifema durante la pandemia.
Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil Care Quality Service Health S.L. (CQS) frente al Sermas.
El origen del conflicto se sitúa en marzo de 2020, en pleno estado de emergencia sanitaria por la Covid, cuando la Comunidad de Madrid tramitó por la vía de urgencia la compra de equipos de protección individual (EPI) y mascarillas para el pabellón 10 de Ifema.
La empresa exigió el pago de 2.878.480 euros en facturas, a lo que sumaba intereses de demora por 288.286,38 euros y 1,3 millones en concepto de daños y perjuicios. La Administración rechazó el abono de las facturas al sostener que el encargo inicial no fue finalmente autorizado por el Consejo de Gobierno y que el material se entregó —y se pagó— a otra firma del mismo grupo, Creepy Investments S.L., por lo que no procedía el pago a CQS.
Ahora, el TSJM declara que la actuación impugnada “no es conforme a Derecho” y, en consecuencia, la deja sin efecto. Además, reconoce el derecho de la demandante a percibir 2.878.480 euros, así como 229.784,29 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Disputa por el suministro de material de protección
La parte actora sostenía que el 25 de marzo de 2020 la SG de Contratación de la DGGEF y F del SERMAS y el DGPIS suscribieron el pedido de suministro de unidades de equipos de protección individual para el pabellón 10 de Ifema, por un importe de 5.664.590,80 euros (IVA incluido), tramitado mediante el procedimiento de emergencia.
En su respuesta a la demanda, la Administración señalaba que ese pedido, por un total de 5.664.590,80 euros, se integraba en la Declaración de Emergencia de 31 de marzo de 2020, en la que se acordaba la adquisición de mascarillas modelos FFP2 y FFP3 y trajes de protección individual, por un importe global de 27.165.452,28 euros.
Los magistrados argumentan que “no sólo ha quedado demostrado que la Comunidad de Madrid procedió a realizar el encargo sin cumplir con las mínimas formalidades exigidas por la normativa presupuestaria -lo cual no es en modo alguno imputable a la contratista, que no tiene por qué solicitar tales documentos administrativos, es más, solicitó expresamente al menos el documento de retención de crédito para obtener la financiación- ni por la legislación de emergencia -nuevamente no imputable a la contratista-”.
La resolución alude a un correo electrónico del 24 de marzo a las 19.17 horas, en el que se comunica a “CQS de que ya está todo pasado a los compañeros de contratación y entre esta tarde y mañana podrán enviarle el pedido oficial y la copia de la retención de crédito, y finalmente se remite”.
“La apariencia, pues, de legalidad de la contratación era plena, y la confianza en la regularidad de la contratación de emergencia también plenamente legítima”, resalta la Sala.
En esta línea, incide en que “la responsabilidad de la CAM se acrecienta al conocer todos los informes de evolución del pedido de la contratista, así como todas sus quejas y reclamaciones sobre el bloqueo de la mercancía en Shanghai y dar la callada por respuesta, consintiendo así que la contratista continuase ejecutando el contrato a su vista, ciencia y paciencia”.
Por ello, concluye que “procede reconocer la indemnización por el daño sufrido, y ello al margen de las normas contractuales sobre asunción de gastos necesarios para el cumplimiento de obligaciones, puesto que no estamos en ese escenario (contrato válido), sino en el de indemnización de daños y perjuicios de un contrato nulo”.