Tribunales

El TSJM ratifica 4 años de cárcel a un hombre por mandar 5.014 pastillas de MDMA ocultas en un altavoz

El TSJM confirma 4 años de cárcel y 100.000 euros de multa a un hombre por mandar 5.014 pastillas de MDMA ocultas en un altavoz a Colombia.

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Furgón en la Audiencia Provincial de Madrid EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la pena de cuatro años de prisión y una multa de 100.000 euros impuesta a un hombre por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan graves daños a la salud, al enviar mediante una empresa de mensajería 5.014 pastillas de MDMA escondidas en un altavoz.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el condenado remitió desde una sucursal de paquetería un envío con destino “Dos Quebradas-Risaralda-Colombia” en cuyo interior se hallaron un altavoz y un calefactor que ocultaban 5.014 comprimidos de color rosa, con un dibujo de calavera en una cara y ranura en la otra, camuflados entre la mercancía.

El tribunal subraya que el procesado era consciente de que el paquete contenía una sustancia estupefaciente. El informe toxicológico determinó que cada pastilla contenía 154 mg de MDMA, lo que supone un total de 772,156 gramos de MDMA puro, con un valor estimado en el mercado ilícito de 78.534,88 euros.

La Sala destaca que, en la sentencia de instancia, se concluye que el acusado conocía el contenido del envío porque figuraban sus datos como remitente y porque, mientras la persona que le acompañaba no ocultaba su identidad, él llevaba una gorra y utilizaba gafas de sol dentro del local.

“El acusado debió representarse que el contenido del paquete no era el que aparentaba ser, a lo que se suman las contradicciones en que incurrió en el plenario con lo declarado en instrucción pues en el acto del juicio oral indicó que era la primera vez que hacía un envío para esta persona, mientras que en instrucción afirmó que había hecho varios envíos anteriores, sin que la defensa haya aportado pruebas de descargo”, señala el fallo.

Y concluyen que “los hechos probados describen precisamente en qué consistió la actuación del acusado, poniendo sus datos como remitente en el paquete donde se ocultaba la sustancia para su envío a Colombia”.

“Ese envío constituye, per se, cuando menos, un acto de favorecimiento pues, tal y como señala el Tribunal Supremo, cualquier acercamiento de la droga tóxica al consumidor es un acto favorecedor de ese consumo, y el hecho de que se enviara a terceros tal cantidad de sustancia indica, precisamente, que la finalidad no era otra que la de su distribución entre los consumidores de aquel país”, señala.