El TSJM rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid y confirma la absolución de Luis Medina en el caso mascarillas

El TSJM confirma la absolución de Luis Medina y mantiene la condena fiscal a Alberto Luceño en el conocido caso mascarillas del Ayuntamiento de Madrid.

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El empresario Luis Medina sale de la Audiencia Provincial. A. Pérez Meca - Europa Press

El empresario Luis Medina sale de la Audiencia Provincial. A. Pérez Meca - Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de Luis Medina y de Alberto Luceño del delito de estafa al Ayuntamiento de Madrid en el conocido como caso mascarillas, al entender que “las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final y las características del producto”.

Así se recoge en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y frente a la que todavía cabe interponer recurso de casación, donde la Sala rechaza los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., y las acusaciones populares contra la sentencia dictada el pasado 17 de marzo por la Audiencia Provincial de Madrid.

El tribunal mantiene la condena a Luceño como responsable de un delito de falsedad en documento oficial y de otro delito contra la Hacienda Pública, y ratifica igualmente la absolución de él y de Luis Medina respecto de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil vinculados a su papel de intermediarios en la adquisición de material sanitario durante la primera etapa de la pandemia de la Covid-19.

La resolución confirma para Alberto Luceño una pena de ocho meses de prisión y multa por falsedad en documento oficial, así como tres años de cárcel y una sanción económica de 3,5 millones de euros por delito contra la Hacienda Pública.

Además, se mantiene la obligación de resarcir a la Agencia Tributaria con 1.351.386,29 euros, suma correspondiente a la cuota de IRPF del ejercicio 2020 que se considera defraudada, más los intereses legales, junto con la pérdida del derecho a recibir ayudas públicas y disfrutar de beneficios fiscales durante un periodo de seis años.

La Sala da por probado que Luceño empleó documentación falsa para fines distintos de los puramente administrativos y que atribuyó de forma indebida a una sociedad mercantil recién constituida unos rendimientos profesionales que en realidad procedían de su actividad personal, con la finalidad de reducir de manera ilícita su tributación.

El tribunal confirma también la absolución de ambos en relación con los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil asociados a los contratos de suministro de mascarillas, guantes y test de anticuerpos firmados con el Ayuntamiento de Madrid a través de su empresa municipal.

El tribunal descarta engaño penalmente relevante

La Sala concluye que no ha quedado probado un engaño con relevancia penal, ni que el posible desconocimiento de las comisiones cobradas por los intermediarios resultara decisivo para la formación de la voluntad contractual de la entidad compradora.

La sentencia incide en que las decisiones de adquisición se tomaron atendiendo al precio final, las prestaciones del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o el importe de las comisiones constituyeran un elemento esencial del consentimiento.

Del mismo modo, el tribunal resalta que no ha quedado acreditado que los acusados supieran de antemano las posteriores incidencias en la calidad de parte del material suministrado, ni que actuaran con intención defraudatoria en perjuicio del Ayuntamiento o de la empresa municipal.

En su argumentación jurídica, el TSJ de Madrid recuerda los límites legales y constitucionales para revocar en segunda instancia resoluciones absolutorias, sobre todo cuando las pretensiones de las acusaciones implican una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral.

La Sala entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial está debidamente razonada, “no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la sana crítica”.

Por ello, el tribunal desestima en su totalidad los recursos planteados y confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, cerrando en esta instancia el procedimiento penal del denominado Caso Mascarillas, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de casación.