La Justicia rechaza la petición urgente de la Fundación Francisco Franco para frenar su ilegalización

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechaza la paralización urgente solicitada por la Fundación Francisco Franco, que denuncia una 'violación constitucional' en el proceso de su ilegalización impulsado por Cultura

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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Diego Radamés - Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la solicitud de medidas cautelarísimas presentada por la Fundación Nacional Francisco Franco, con las que pretendía detener de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura está impulsando para pedir ante los tribunales su extinción.

Así se recoge en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Sala niega la petición al entender que no concurren motivos de urgencia suficientes. La solicitud se enmarca en el recurso presentado contra una resolución del Ministerio de Cultura que impulsa su ilegalización.

La fundación impugnó una resolución de la Subsecretaría de Cultura de 16 de febrero de 2026, que inadmitía un recurso de alzada formulado con anterioridad por la entidad. En ese mismo expediente, el Ministerio de Cultura había rechazado la propuesta de que declarasen como testigos siete historiadores e investigadores designados por la propia fundación.

En su escrito, la fundación reclamaba al tribunal la adopción de una medida cautelar urgente sin oír previamente a la Administración, es decir, una medida cautelarísima, con el fin de dejar sin efecto de manera inmediata la resolución administrativa cuestionada.

No obstante, el tribunal concluye que no se aprecian circunstancias de especial urgencia que permitan acordar una medida de ese calibre sin recabar antes el criterio del Abogado del Estado, que actúa en representación del Ministerio de Cultura.

Los magistrados subrayan que este tipo de medidas excepcionales solo pueden acordarse cuando exista un peligro inminente de que la duración del pleito provoque perjuicios irreparables.

En este supuesto, la Sala considera que no concurre tal riesgo, entre otros motivos porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio y las cuestiones planteadas pueden abordarse dentro de la tramitación ordinaria del procedimiento.

Por todo ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas interesadas por la fundación. Sin embargo, el auto sí acuerda la apertura de una pieza separada de medidas cautelares para analizar la pretensión de suspensión mediante el cauce ordinario.

En ese nuevo trámite, el Abogado del Estado contará con un plazo de diez días para formular alegaciones antes de que la Sala adopte una resolución definitiva sobre la eventual suspensión del acto impugnado.

Recurso contra la extinción de la Fundación

La petición de medidas se inserta en el recurso contencioso-administrativo presentado frente a la resolución del Ministerio de Cultura que promueve la extinción de la entidad. Cultura inició en junio de 2024 las actuaciones para instar judicialmente la disolución de la FNFF, apoyándose en la Ley de Memoria Democrática y en la normativa de Fundaciones.

La Fundación Franco sostiene en su impugnación la caducidad del procedimiento administrativo, la falta de cobertura legal para acordar su extinción y la vulneración de su derecho de defensa.

En el recurso, al que ha tenido acceso esta agencia, la fundación afirma que no utiliza expresiones humillantes o vejatorias hacia las víctimas del franquismo, sino que aborda “el problema desde una perspectiva distinta”.

Asimismo, niega realizar apología del franquismo que suponga enaltecimiento del golpe de Estado o de la dictadura ni de sus dirigentes, y rechaza que exista menosprecio o llamamiento al odio o a la violencia.

La entidad solicita la suspensión del procedimiento y advierte de que se le causarían daños irreparables, entre ellos su propia desaparición, un perjuicio institucional a su reputación y una modificación irreversible de la situación jurídica de la fundación.

La FNFF incide en que el expediente administrativo abierto en su contra conllevaría la pérdida de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la imposibilidad definitiva de cumplir sus fines fundacionales.

Además, la fundación sostiene que su prohibición no constituye un simple control administrativo, sino que equivale en la práctica a un procedimiento de carácter sancionador.

La entidad remarca que es la “primera vez en democracia” que está “en juego” su extinción, y recuerda que se trata de una organización que opera desde “hace 50 años”.

Por ello, considera que su ilegalización “viola el artículo 34 de la Constitución” y vulnera los derechos fundamentales vinculados a la libertad de expresión e ideológica.