El TSJN avala el despido de un responsable de centro ocupacional por acoso sexual a tres trabajadoras

El TSJN confirma el despido disciplinario de un encargado de un centro ocupacional de Burlada por acoso sexual a tres trabajadoras con discapacidad.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una resolución dictada en junio de 2025 que declaró ajustado a derecho el despido de un encargado de un centro ocupacional de Burlada por acoso sexual a tres empleadas, dos de ellas con discapacidad intelectual y la tercera con discapacidad sensorial auditiva.

El trabajador, que prestaba servicios para la empresa demandada desde el 3 de julio de 2014, ostentaba la categoría profesional de responsable de turno de grupo y percibía una retribución diaria de 84,08 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El cese se produjo el 31 de octubre de 2024 por la comisión de una falta muy grave. En la carta de despido se detallaban los comportamientos de acoso sexual dirigidos a tres subordinadas. Con carácter previo, se había desarrollado una investigación interna por parte de la comisión contra el acoso sexual constituida en el centro y regulada por un protocolo específico de actuación. Dicha comisión concluyó que existían indicios de acoso sexual.

En paralelo, una de las afectadas, la trabajadora con discapacidad sensorial auditiva, presentó una denuncia penal que desembocó en una condena al responsable despedido de 2.400 euros de multa como autor de un delito de acoso sexual en el ámbito laboral, impuesta por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona el 9 de junio de 2025. Además, se le fijó la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante dos años.

En el orden social, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona rechazó en junio de 2025 la demanda interpuesta por el trabajador. Declaró procedente el despido disciplinario y denegó la indemnización de 25.575 euros que reclamaba en concepto de daños y perjuicios.

El recurso formulado por el demandante ante el TSJN ha sido desestimado íntegramente por la Sala de lo Social en una sentencia dictada el pasado mes de diciembre.

“No cabe duda que los hechos constatados tienen la gravedad suficiente como para considerar que no solo transgreden la buena fe contractual, sino que merecen el mayor reproche ético y moral por cuanto suponen la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a todo trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone y máxime cuando el trabajador (como en este caso) se aprovecha de su posición de superior jerárquico y de la vulnerabilidad de las trabajadoras a las que acosa (que presentan distintas discapacidades)”, resalta el Tribunal.

Por este motivo, añade la Sala, “el alcance de los actos concretos determinantes del despido, junto con todas las demás circunstancias concurrentes (actitud reiterada, comentarios obscenos, superior jerárquico y especial vulnerabilidad de las trabajadoras acosadas), hace que en este concreto caso haya una perfecta adecuación entre la conducta acosadora del superior jerárquico hacia sus subordinadas mujeres y la sanción de despido que le ha sido impuesta”.

Conducta calificada como grave, culpable y reprochable

“Y es que la conducta sancionada no solo es grave, sino que también es culpable y absolutamente reprochable, ya que el [demandante] ha tratado de valerse de todas estas circunstancias que hacían que sus víctimas, por miedo a perder su trabajo, aguantaran la penosa situación a las que las venía sometiendo”, subrayan los magistrados.

El Tribunal explica que, en los supuestos de acoso sexual, suelen concurrir de forma habitual estos elementos: una conducta de esa naturaleza mediante un comportamiento físico o verbal exteriorizado en actos, gestos o palabras; en segundo lugar, que dicho comportamiento sea percibido como indeseado e indeseable por la víctima o destinatario, quedando excluidas de este concepto las actuaciones derivadas de una relación libremente asumida, consentidas o, al menos, toleradas; y, por último, que la actuación revista gravedad suficiente como para generar un clima radicalmente odioso e ingrato.

“Pues bien, en el caso que nos ocupa se dan todos y cada uno de estos tres requisitos, con la agravante, además, de que el acosador era el superior jerárquico de las trabajadoras acosadas y que las tres trabajadoras acosadas padecían algún tipo de discapacidad (dos de ellas, discapacidad intelectual)”, apunta la Sala, que apostilla: “No cabe duda [de] que la conducta del demandante es sumamente grave y justifica sobradamente la sanción impuesta, al ser, además, el acoso sexual un comportamiento discriminatorio, contrario al principio de igualdad de trato que incide en el derecho a la intimidad de las trabajadoras afectadas y que crea, como hemos expuesto, un ambiente laboral ingrato y hostil”.