La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la pena de 10 años y un día de prisión que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso el pasado mes de septiembre a un profesor de hípica por abusar sexualmente de forma continuada de una alumna cuando esta tenía entre 13 y 15 años.
La resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, mantiene igualmente la prohibición de comunicarse con la víctima o de aproximarse a menos de 300 metros durante 15 años. Asimismo, confirma la medida de libertad vigilada, que se ejecutará tras el cumplimiento de la condena de prisión, por un periodo adicional de 8 años, y la obligación de indemnizar a la joven con 25.000 euros por los daños morales causados.
El tribunal da por probado que en enero de 2015, cuando él tenía 32 años y ella 13, se produjo la primera relación sexual con penetración en los vestuarios masculinos del centro hípico. Desde entonces, las relaciones se repitieron con frecuencia, prácticamente semanalmente, principalmente en las instalaciones de la hípica, aunque en ocasiones también en otros lugares, como un piso del acusado en Pamplona, el camión de transporte de caballos o una bajera en Beriáin donde guardaba dicho vehículo.
La relación entre ambos se limitaba a encuentros de carácter sexual y se extendió durante todo 2015 y hasta abril de 2016, momento en que la menor decidió ponerle fin. No obstante, a partir de agosto de 2016, cuando la víctima contaba ya con 15 años, volvieron a mantener relaciones sexuales con penetración de manera intermitente, según recoge la sentencia.
En la resolución judicial se detalla que, en el periodo de los hechos, la menor “carecía de capacidad, madurez suficiente y de habilidades para afrontar dichas situaciones; se dejaba llevar por esa persona mayor, incluso de forma puntual años más tarde, y se aprecia la existencia de la manipulación afectiva a la que estaba sometida, en el sentido de que él le hacía sentirse 'especial'”.
El fallo subraya que la joven presenta daños y secuelas en su desarrollo y en su evolución en el ámbito sexual derivados de lo ocurrido. La Sección Segunda de la Audiencia apreció la agravante de prevalimiento y declaró al acusado responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal.
La defensa recurrió la sentencia inicial solicitando de nuevo la absolución, mientras que la fiscalía y la acusación particular instaron la confirmación íntegra del fallo y la desestimación del recurso de apelación.
El TSJN respalda la credibilidad del testimonio de la víctima
En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN asume el criterio de la Audiencia sobre la credibilidad del relato de la joven, destacando que “la denunciante siempre ha mantenido en lo sustancial el mismo relato de hechos”.
Frente a las alegaciones de la defensa, el Tribunal afirma que “sí que ha existido una valoración auténtica de la prueba, que, sustentándose inicialmente en el testimonio de la denunciante, analizado desde los criterios de suficiencia jurisprudencial antes referido, conducen a constituirse en prueba de cargo, al encontrar corroboraciones que afianzan la verosimilitud de su testimonio, como es el caso de los testigos que analiza la Sala de instancia, cuyo análisis debe aquí darse por reproducidos, dada la correcta valoración de los testimonios”.
Los magistrados recuerdan, además, que el propio acusado admitió en el juicio haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, aunque negó que estas se produjeran cuando ella era menor de 16 años.
La Sala resalta igualmente que no solo el testimonio de la víctima resultó “coherente y preciso”, sino que las declaraciones de los testigos -amigos de la joven en aquella época- “amparan y dan verosimilitud” a su versión. “Ciertamente ellos no observaron los concretos actos de contenido sexual en las referidas fechas en que la denunciante era menor de 16 años, pero sí conocieron no solo de los mismos, sino de los contenidos de las conversaciones de claro contenido sexual, no amparados por la relación profesor-alumna, e incluso la testigo [...] reconoció como en la primera relación sexual se 'encargó de cubrirla'”, señalan los jueces.
El TSJN concluye que “ha resultado acreditado que el acusado conocía que era menor de 16 años, como así ha quedado al analizar la prueba de la sala de instancia, máxime cuando no podemos olvidar que era su profesor de hípica y que incluso acudía con el uniforme escolar”.
Para la Sala, no cabe apreciar el consentimiento de la menor como causa de exclusión de la responsabilidad penal, más allá de lo previsto en el artículo 183 bis del Código Penal, “que evidentemente no concurre, pues exige que el libre consentimiento del menor de dieciséis años será válido para la exclusión de la responsabilidad penal 'cuando el autor sea una persona próxima al menor de edad y grado de desarrollo o madurez psicológica', lo que evidentemente en el caso de autos no concurre dada la distinta edad entre la entonces menor denunciante y el acusado”.