La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la pena de 5 años de prisión que la Audiencia Provincial impuso en septiembre a un hombre que, en noviembre de 2023, violó a una mujer a la que había alquilado una habitación en su vivienda de Pamplona.
La resolución, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, mantiene la prohibición de que el condenado se comunique con la víctima o se acerque a menos de 200 metros durante 10 años. Además, deberá someterse a una medida de libertad vigilada de otros 5 años una vez cumplida la pena de prisión y deberá abonarle 20.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral causado.
Los hechos ocurrieron sobre las 7.00 horas del 26 de noviembre de 2023 en el domicilio del acusado. La mujer residía allí desde septiembre, con un contrato de alquiler de habitación hasta diciembre.
Aquel día, ambos habían salido de fiesta por separado con sus respectivos grupos de amigos. De vuelta al piso, el hombre le planteó mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Pese a la negativa, la agarró con violencia y la violó en tres ocasiones. Tras finalizar las agresiones sexuales, según se recoge en la sentencia, le indicó a la víctima que “se fuera a su habitación, que a él le gustaba dormir solo”.
En el momento de los hechos, de acuerdo con la resolución judicial, el procesado “estaba levemente afectado por el consumo de alcohol”.
Como resultado de la agresión sexual, la mujer sufrió lesiones físicas y desarrolló, entre otras secuelas, un trastorno de estrés postraumático agudo, con síntomas de reexperimentación, pesadillas frecuentes, sentimientos de culpa, estados emocionales negativos —ira, vergüenza, culpa— y un aumento de la activación y la reactividad.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial declaró al acusado autor de un delito de agresión sexual, castigado en la ley con penas de entre 6 y 12 años de prisión, pero redujo la condena en un grado al apreciar dos circunstancias atenuantes: la reparación del daño, al haber consignado antes del juicio 15.000 euros para cubrir parte de la responsabilidad civil, y la embriaguez, derivada del consumo de alcohol reconocido.
Contra esa sentencia se interpusieron dos recursos. La defensa insistió en la absolución y, de forma subsidiaria, reclamó una pena de entre 1 año y 6 meses y 3 años de prisión. La acusación particular, por el contrario, pidió elevar la condena hasta 9 años al considerar que concurría la agravante de prevalimiento. La fiscalía interesó la desestimación de ambas impugnaciones.
Credibilidad del testimonio de la víctima
En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN respalda la valoración que hizo la Audiencia sobre la declaración de la víctima. “Y esta sala, visionada la grabación de su declaración, comparte el criterio de la sala de instancia, apreciando que dicho testimonio resulta ser creíble y verosímil, fiable y coherente, atendido el modo en que se expresó, de manera clara y contundente, con las referencias circunstanciales que manifestó y no ocultando, incluso admitiendo o no negando, refiriendo no recordar, hechos que pudiesen no favorecer su versión, apreciando la sala sinceridad, seguridad y firmeza en la forma de expresarse la misma y narrar los hechos imputados”, subraya.
El tribunal también coincide con la Audiencia en la existencia de varios elementos externos que respaldan la versión de la mujer: el atestado policial, en el que constan mensajes enviados por la denunciante a un amigo ese mismo día relatando que había sufrido una agresión sexual; la atención al día siguiente en el Servicio de Urgencias de Ginecología del Hospital Universitario de Navarra, donde manifestó haber sido víctima de una agresión sexual; la constatación de lesiones compatibles con una agresión sexual; la visita ese mismo día al Servicio Municipal de Atención a la Mujer, donde fue atendida por la asesora jurídica y explicó que había sido agredida sexualmente por su compañero de piso; y, por último, el informe pericial de la psicóloga forense.
“Esos elementos corroboradores analizados son sólidos y contundentes y nos llevan a apreciar verosimilitud en el testimonio de la denunciante”, destacan los magistrados, que rechazan igualmente la petición de la defensa de reducir aún más la pena fijada.
La Sala también descarta la existencia de la agravante de prevalimiento invocada por la acusación particular, al entender que no puede concluirse “que existiese en la actuación del acusado un aprovechamiento de [la] convivencia, de la que se hubiese valido para obtener una ventaja o provecho que facilitase la ejecución del delito”.