El TSJN ratifica 6 años y medio de cárcel a un hombre por violar y retener a una amiga en Vitoria

El TSJN confirma 6 años y medio de prisión a un hombre por violar y retener durante unas doce horas a una amiga en una vivienda de Vitoria.

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Fachada del Palacio de Justicia EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 6 años y 6 meses de prisión que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso en octubre a un hombre que violó a una amiga, con la que mantenía previamente relaciones sexuales esporádicas, y a la que retuvo contra su voluntad durante unas doce horas en una vivienda de Vitoria.

De acuerdo con la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la víctima tiene reconocido desde 2019 un grado de discapacidad del 53%. El condenado, por su parte, cuenta desde 2025 con un grado de discapacidad del 70%.

Los magistrados consideran que los hechos constituyen un delito de agresión sexual con acceso carnal, sancionado en este procedimiento con 3 años y 9 meses de prisión, y un delito de detención ilegal, penado con otros 2 años y 9 meses, ambos con la apreciación de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

Además de la pena de cárcel, al acusado se le prohíbe comunicarse con la víctima o aproximarse a menos de 300 metros durante 14 años. También deberá cumplir, tras salir de prisión, una medida de libertad vigilada de 5 años y abonar una indemnización de 40.000 euros por el daño moral causado.

Según ha informado el TSJN, la resolución declara probado que ambos se conocieron mediante una aplicación de citas en internet. Intercambiaron mensajes “hasta que comenzaron a verse de manera esporádica los fines de semana, cada dos o tres meses”, en Vitoria, ciudad donde residía el procesado y a la que se desplazaba la mujer desde Pamplona.

Los encuentros se producían en el domicilio de él, donde “mantenían relaciones sexuales”. Este tipo de relación se prolongó aproximadamente un año, hasta abril de 2023. El 14 de abril de ese año, la mujer acudió de nuevo a la vivienda para pasar allí el fin de semana.

“Mantuvieron relaciones sexuales consentidas y fumaron uno o dos porros con muy poca marihuana y bebieron cerveza”, recoge la resolución. Después, el hombre salió a pasear al perro y la mujer se quedó dormida en la casa.

Tal y como se detalla en la sentencia, “se despertó sobresaltada” al “percatarse de que estaba siendo violada”. El acusado “hizo caso omiso a los ruegos de la víctima para que cesara en la agresión sexual”. Ella se quedó “bloqueada” al no poder evitar la violación. Más tarde, ambos se durmieron.

A la mañana siguiente, entre las 10.30 y las 11 horas, el hombre abandonó la vivienda para acudir a realizar una reparación. “Sin el conocimiento ni consentimiento de la mujer, que estaba dormida”, cerró la puerta con llave.

Una vez finalizado el trabajo, el procesado se dirigió a la casa de la que entonces era su pareja, donde se quedó a comer con ella y con la madre de esta. Mientras tanto, la denunciante, al despertarse, comprobó que estaba encerrada y que no podía salir. Le envió un mensaje al acusado y este le contestó que regresaba “enseguida”.

La víctima llamó a la policía al verse encerrada

Como “el tiempo pasaba”, le “telefoneó varias veces, pero él no atendió las llamadas”. La mujer, “agobiada”, sobre las 22 horas decidió llamar a la policía. Cuando los agentes llegaron al lugar, apareció el acusado, que negó residir en esa vivienda.

Los ertzainas le practicaron un registro preventivo y, entre el manojo de llaves que portaba, localizaron la que abría la puerta del piso, que estaba cerrada con dos vueltas.

En el recurso ante el Tribunal Superior de Navarra, la defensa insistió en la petición de absolución y, de forma subsidiaria, en una rebaja de las penas. La acusación particular, en cambio, reclamó un aumento de la condena, solicitud a la que se sumó la fiscalía.

La Sala, que confirma íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial, subraya la relevancia del testimonio de la víctima. “La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos; no ha variado su declaración en ningún momento”, destaca.

Según el Tribunal, la credibilidad de la denunciante se ve apoyada por elementos periféricos, en particular el informe médico-forense elaborado por las doctoras tras la liberación de la mujer por parte de la Ertzaintza, en el que se constatan lesiones.

Los magistrados concluyen que, desde el primer momento, la mujer relató haber sufrido una agresión sexual. Del mismo modo, consideran probado el delito de detención ilegal, al entender que el encierro, de unas doce horas, fue “intencionado e inconsentido”.