El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la resolución dictada en noviembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que impuso 8 años y 6 meses de prisión a un hombre por violar en dos ocasiones a una amiga en agosto de 2023 en Pamplona.
La resolución, confirmada ahora por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN y recurrible ante el Tribunal Supremo, fija para el condenado 4 años y 3 meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con acceso carnal, además de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante 16 años en total.
El tribunal mantiene también una medida de libertad vigilada de 14 años, que se cumplirá tras la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a la víctima 20.000 euros por el daño moral ocasionado.
El procesado y la mujer se conocieron en 2022 a través de amistades comunes y retomaron el contacto en los Sanfermines de 2023, reforzando entonces su amistad. La víctima residía en un pequeño estudio del Casco Viejo de Pamplona, donde el hombre ya se había quedado a dormir en varias ocasiones antes del 8 de agosto. Compartían cama, “sin que hubieran tenido relaciones sexuales ni hubieran hablado de tenerlas”, tal y como recoge la sentencia.
Según el fallo, el 8 de agosto el hombre le pidió a la joven quedarse a dormir como en ocasiones anteriores y ella aceptó. Esa noche durmieron en la misma cama. A la mañana siguiente, el acusado comenzó a besarla sin consentimiento. La mujer, a quien “no le salían las palabras”, se apartó y expresó “su negativa mediante gestos corporales”, pero él continuó y la violó, deteniéndose únicamente cuando llamó al timbre un instalador que debía tomar medidas en el estudio.
Dos días más tarde, la víctima contactó con él para decirle que se había dejado unos auriculares en la vivienda. Cuando el hombre acudió a recogerlos, mantuvieron una conversación y, de nuevo, él empezó a besarla pese al rechazo de ella. La resolución detalla que, a pesar de la negativa de la mujer, que “se apartaba e intentaba mostrarle con gestos que no quería” mantener una relación sexual, el acusado la volvió a violar.
La resolución judicial señala que la denunciante presenta “antecedentes de tratamiento psicológico y psiquiátrico por sintomatología depresiva” y que “muestra tendencia a la evitación y cierta sumisión en las relaciones interpersonales, con dificultades a la hora de expresar sus sentimientos y deseos”.
La Sección Segunda de la Audiencia, que no apreció violencia o fuerza física en la ejecución de los hechos, declaró probados dos delitos de agresión sexual “puesto que la denunciante no consintió” las relaciones sexuales mantenidas con el acusado.
La Sala avala que la víctima negó el acto sexual con su lenguaje corporal
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del condenado.
“En el caso que nos ocupa, ni el día 8 de agosto ni el día 10 de agosto, la denunciante verbalizó con palabras que quisiera mantener relaciones sexuales con el denunciado, tampoco expresó su negativa, pero sí la mostró mediante gestos consistentes en intentar retirarse y en permanecer pasiva. Igualmente movió las piernas intentando apartarse, movió la cabeza mostrando con su lenguaje corporal que no deseaba esa relación. Por mucho que faltara la manifestación verbal de la negativa al acto sexual -como faltaba la expresión positiva hacia ese mismo acto sexual-, había toda una serie de gestos que denotaban falta de consentimiento”, subraya el Tribunal.
En consecuencia, la Sala concluye que en ambas ocasiones “no concurría por parte de la denunciante un consentimiento para la relación sexual libremente manifestado mediante actos que, en atención a las circunstancias específicas del caso, expresaran de manera clara la voluntad de la persona, sino todo lo contrario: apreciamos que los actos que la denunciante exteriorizó mostraban su negativa a mantener relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal con el denunciado, pese a lo cual él las llevó a cabo”.
El Tribunal remata que, “consciente de la falta de consentimiento de la denunciante, el denunciado decidió seguir adelante con las relaciones sexuales con el propósito de satisfacer sus deseos lúbricos”.