El TSJN ratifica cinco años de cárcel por abusos sexuales a la hija de su expareja de diez años

El TSJN confirma cinco años de cárcel y libertad vigilada para un hombre que abusó sexualmente de la hija de 10 años de su expareja en Pamplona.

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Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. Eduardo Sanz - Europa Press

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. Eduardo Sanz - Europa Press

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta en noviembre por la Audiencia Provincial a un hombre que, en agosto de 2023, realizó tocamientos de carácter sexual a la hija de 10 años de su excompañera sentimental en el domicilio de esta en Pamplona.

De acuerdo con la resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el acusado, declarado autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, tendrá prohibido comunicarse con la víctima o aproximarse a menos de 200 metros durante diez años. Además, deberá cumplir, tras la pena de prisión, una medida de libertad vigilada de otros cinco años. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la menor 8.000 euros por el daño moral ocasionado, según ha comunicado el TSJN.

El Tribunal asume íntegramente el relato de hechos probados de la Sección Primera de la Audiencia. En él se recoge que el procesado mantuvo una relación de pareja con la madre de la víctima, que en ese mes de agosto se encontraba rota, "aunque la pareja se encontraba en fase de reconciliarse y retomar la misma". La mujer es madre de tres hijas.

El 25 de agosto, el hombre estaba en la vivienda de su expareja, donde había pasado la noche. Tras la comida, se tumbó en la cama de la habitación que habitualmente compartía con la madre de la niña, junto a la menor, que en ese momento utilizaba una tableta.

Según detalla la sentencia, la niña le pidió que le rascara la espalda y el encausado, movido por un ánimo libidinoso, llevó a cabo los tocamientos. No ha quedado probado que en otras ocasiones, en fechas no concretadas, en esa misma estancia y en ausencia de la madre o de las hermanas, el acusado hubiera tocado a la menor los pechos por encima de la ropa.

Como resultado de estos hechos, la niña desarrolló un cuadro de sintomatología ansioso-depresiva.

La defensa recurrió la resolución de la Audiencia ante el TSJN, reclamando la absolución y, de forma subsidiaria, la imposición de la pena en su grado mínimo. Las acusaciones, tanto pública como particular, solicitaron la confirmación íntegra de la sentencia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN subraya, en relación con la declaración de la menor, que no se aprecia ningún móvil espurio en la denuncia, máxime cuando la defensa y las personas vinculadas al procedimiento han resaltado las buenas relaciones previas entre el acusado y la víctima.

"Resulta indudable la persistencia y firmeza en todo momento del testimonio de -la menor-, en una prueba preconstituida que fue reproducida en el acto del juicio, con la sencillez y la inocencia de una niña de 10 años", señala el Tribunal.

Las psicólogas que la evaluaron, y que consideraron su testimonio altamente creíble, concluyen que su relato presenta una estructura lógica, propia de narraciones no fabulosas, incorpora detalles concretos, describe interacciones, reproduce conversaciones y no incurre en exageraciones sobre las conductas de contenido sexual denunciadas.

Además, la Sala resalta la existencia de elementos periféricos de corroboración, entre ellos las manifestaciones de la madre y de una de las hermanas, así como la declaración en el juicio del agente de la Policía Foral que instruyó las diligencias.

Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el Tribunal coincide con la Audiencia en apreciar la agravante de prevalimiento, derivada de la convivencia del acusado con la menor y su familia durante tres años y de la posición de superioridad que ostentaba frente a una niña de diez años.

Por el contrario, el TSJN rechaza la atenuante de reparación del daño invocada por la defensa, basada en el ingreso previo al juicio de 550 euros para hacer frente a la responsabilidad civil, cuando la Fiscalía reclamaba 6.000 euros y la acusación particular, 10.000.

"Dicho pago carece de fundamento atenuatorio dado que supone un retorno muy parcial y únicamente responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal del legalmente previsto", concluye el Tribunal, que también descarta reducir la pena de prisión fijada por la Audiencia Provincial.