El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido rebajar de 5 a 3 años la pena de cárcel impuesta a una enfermera que, entre 2018 y 2020, accedió sin justificación a alrededor de 150 historias clínicas pertenecientes a tres mujeres.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN eleva a categoría de "muy cualificada" la atenuante de dilaciones indebidas que ya había sido apreciada por el órgano de primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en la resolución dictada el pasado mes de diciembre.
Tal y como ha comunicado el propio TSJN, la Sala concluye que se produjo "una paralización muy extraordinaria del procedimiento", dado que desde la presentación de la calificación de la acusación particular -el 17 de noviembre de 2021- hasta la presentación del escrito de la defensa -8 de abril de 2025- transcurrieron más de tres años y medio.
En la nueva sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el Tribunal reduce de 20 a 12 meses de prisión la pena fijada por la Audiencia por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos. Asimismo, disminuye el importe total de la multa de 4.860 euros a 3.780 euros y recorta la inhabilitación profesional de 13 años y 6 meses a 9 años.
Las tres afectadas por estos accesos irregulares fueron la mujer que entonces mantenía una relación estable con el hombre con el que la acusada había sido pareja, la hermana de aquella y una hija de la primera.
La Audiencia Provincial condenó a la enfermera a indemnizar a las perjudicadas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente, y declaró la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Servicio Navarro de Salud (SNS).
En los hechos probados de la sentencia de instancia, que el Tribunal Superior confirma íntegramente, los magistrados destacaron que por parte del SNS no se llevó a cabo "a un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas" de estas tres mujeres.
En su fallo, la Sección Segunda de la Audiencia apreció dos atenuantes: la de reparación del daño, al haber consignado la procesada antes del juicio 10.000 euros -la suma reclamada por la fiscalía- para hacer frente a la responsabilidad civil; y la de dilaciones indebidas, ambas calificadas entonces como "simples".
En el recurso de apelación, la defensa pidió al TSJN que la atenuante de dilaciones indebidas fuera considerada "muy cualificada" y no "simple", lo que implicaría una mayor rebaja de la condena. Esta pretensión fue rechazada tanto por la fiscalía como por la acusación particular.
Sobre este punto, la Sala de lo Civil y Penal aprecia plazos "de larga duración" en la fase intermedia del procedimiento, en la que, según indica, "sí que existe una paralización muy extraordinaria del procedimiento, ya que, una vez finalizada la fase de instrucción en el año 2021, las actuaciones intermedias para la apertura de juicio oral y evacuación del escrito de defensa se han dilatado de forma muy extraordinaria, en su mayor tiempo por causa debida a la inactividad procesal no justificada, que hace que debamos amparar y dar la naturaleza de muy cualificada a la atenuante de dilaciones indebidas".